OYANEDEL/MÉNDEZ
Rol
34737-2023
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de reivindicación, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-878-2022, caratulado “Oyanedel con Méndez”, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, que decidió rechazar las excepciones de litis pendencia e ineptitud del libelo. En ambos recursos solicitó invalidar la resolución que rechazó las excepciones y que -dictando sentencia de reemplazo- éstas sean acogidas. 2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Por su parte, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una resolución que haya puesto fin a la instancia, ni haya concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, por lo que resulta ajen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Javiera Méndez Oyanedel, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de nueve de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 34.737-2023.-
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de reivindicación, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-878-2022, caratulado “Oyanedel con Méndez”, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha n
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