SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Daniel Molinari Grez, chileno, abogado, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N° 363, oficina Nº 5 comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Julio Alex García Mamani, de nacionalidad boliviano, Carnet chileno N° 26.500.422-9, domiciliado para estos efectos en Calle Ollagüe N° 5648 de esta ciudad; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta 2600100045431 de fecha 23 de enero de 2026, que rechaza su solicitud de Residencia Definitiva y dispone su abandono del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso señalando que el amparado ingresó solicitud de residencia definitiva con fecha 23 de septiembre de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones, trámite que permaneció sin resolución por un lapso aproximado de dos años y medio, siendo recién resuelto mediante el acto administrativo antes referido, fundado en la existencia de una denuncia por intento de egreso del territorio nacional por paso no habilitado, conforme a un parte policial emitido por la Policía de Investigaciones de Antofagasta con fecha 30 de octubre de 2024. No obstante, lo anterior, hace presente que el amparado no registra antecedentes penales en su país de origen, Bolivia, circunstancia que es invocada como elemento relevante para descartar peligrosidad o incumplimiento reiterado de la normativa, destacando además que la resolución impugnada impone una medida particularmente gravosa al ordenar su abandono del país por un plazo de cinco años, lo que se estima desproporcionado en atención a sus circunstancias personales. En cuanto a su situación actual en Chile, indica que el amparado mantiene un vínculo laboral vigente con la empresa EMECE SpA, encontrándose además afiliado al sistema de seguridad social, lo que permite sostener que no constituye una carga para el Estado, sumado a que posee arraigo familiar relevante, toda vez que mantiene una relación de convivencia con su pareja y es padre de un hijo chileno de un año y medio de edad, circunstancias que configuran un vínculo social y familiar efectivo en el país. Sostiene que la actuación de la autoridad administrativa carece de racionalidad jurídica, en tanto no pondera adecuadamente los elementos de arraigo del amparado, ni la inexistencia de antecedentes penales, configurándose así un actuar ilegal y arbitrario que vulnera directamente su derecho a la libertad personal y ambulatoria, al exponerlo a una medida de expulsión que afecta gravemente su estabilidad jurídica, familiar y laboral. Fundamenta la acción en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, que consagra el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, así como a entrar y salir de su territorio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza la libertad personal, normas que, en conjunto con los artículos 5° y 6° de la Carta Fundamental, imponen a los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos fundamentales, incluyendo aquellos reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Concluye señalando que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones ha mantenido al amparado en una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica, generando una afectación concreta a sus derechos fundamentales, por lo que se solicita acoger la presente acción de amparo y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución impugnada, por constituir un acto administrativo ilegal y/o a

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que el acto que se impugna corresponde a la Resolución Exenta N° 2600100045431, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispone su abandono del país dentro de 15 días y establece una prohibición de ingreso por 5 años. Lo que corresponde a esta Corte es determinar si la resolución constituye una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria del derecho a la libertad personal del amparado, lo que exige examinar tanto la legalidad del acto como su razonabilidad y proporcionalidad, atendida la naturaleza cautelar de la acción de amparo. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la legalidad del acto administrativo, cabe tener presente que la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería contempla expre

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Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Daniel Molinari Grez, chileno, abogado, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N° 363, oficina Nº 5 comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Julio Alex García Mamani, de nacionalidad boliviano, Carnet chileno N° 26.500.422-9, domiciliado para estos efectos en Calle Ollagüe N° 5648 de esta ciudad; quien deduc

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