CLERIA DEL CARMEN NAVARRO CATALAN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Galo Maximiliano Muñoz Velozo recurre de amparo en favor de Cleria del Carmen Navarro Catalán, condenada y privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en mantener la sanción de privación de toda visita por 15 días. Explica que su representada cumple una condena privativa de libertad dictada por el 9° Juzgado de Garantía, por el delito de homicidio consumado. Agrega que el 12 de marzo pasado el 12° Juzgado de Garantía rechazó la solicitud de la defensa y mantuvo la sanción de privación de toda visita por 15 días, decretada el 1 de diciembre de 2025. Explica que dicha petición se basó en que el 2 de octubre la interna fue denunciada por volver desde el exterior -en uso del beneficio de salida dominical- bajo los efectos del alcohol, cuestión que implicó que al día siguiente fuera traslada desde la sección de beneficios al área común de guardia interna, momento en que se le sorprende un elemento prohibido, en específico un cable USB, el que -según ella esgrime- estaba autorizada a mantener en la sección de beneficios. Sin embargo, por la premura de su traslado, lo ingresó sin voluntad dentro de una botella de crema al área de prohibición y que, al darse cuenta, intentó dejarlo fuera de la segunda reja de acceso, lo que fue observado por el funcionario denunciante. Alega que el 23 de enero último, en causa RIT O-4396-2025, del mismo tribunal, se dejó sin efecto el procedimiento sancionatorio por el ingreso al penal bajo los efectos del alcohol y ordenó llevar a cabo una nueva revisión de la eventual revocación del citado beneficio intra penitenciario, lo que, por aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado, implica que la segunda sanción aplicada por el ingreso de elemento prohibido debe igualmente quedar sin efecto, pues en el área de beneficios dicho cable USB era un elem
Fallo
por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal la decisión recurrida, la cual ha sido dictada por el órgano competente y dentro de sus facultades legales, todo lo cual impide que este recurso puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cleria del Carmen Navarro Catalán, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº442-2026 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Galo Maximiliano Muñoz Velozo recurre de amparo en favor de Cleria del Carmen Navarro Catalán, condenada y privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en mantener la
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