MIRANDA/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el ciudadano colombiano Jorge Andrés Miranda Hernández, domiciliado en Altamira 1616, Vitacura, recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por la afectación ilegal arbitraria y lesiva de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República a causa de la resolución N°2500100198726 de 15 de octubre de 2025, que archivó la residencia definitiva solicitada el 22 de mayo de 2024, pues “...de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, la persona extranjera se encuentra fuera del país desde el 31-01-2025, sin nuevos ingresos al territorio nacional...”. Estima ilícito lo resuelto al basarse en un supuesto falso, ya que se encuentra desde el 19 de febrero de 2025 en Chile. Pide se reestablezca el derecho por esta Corte al ordenar dejar sin efecto tal resolución y dar curso a la tramitación de la solicitud, con costas. Segundo: Se informa pidiéndose el rechazo del recurso, pues se dejó sin efecto la resolución cuya dictación motivó su interposición, mediante resolución N°2500100285252 de 28 de noviembre de 2025. Se agrega, sin embargo, la inadmisibilidad de la permanencia definitiva solicitada por el actor, dispuesta por resolución exenta N°2500100285500 de 28 de noviembre de 2025 y fundada en incumplir el plazo mínimo de residencia regular establecido en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. No obstante, se advirtió sobre la derivación de los antecedentes para la obtención eventual de un permiso de residencia temporal. Se alega, en consecuencia, la falta de oportunidad y eficacia del recurso de protección y la ausencia de un obrar ilegal, arbitrario y lesivo para que prospere. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Jorge Andrés Miranda Hernández, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°24594-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el ciudadano colombiano Jorge Andrés Miranda Hernández, domiciliado en Altamira 1616, Vitacura, recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por la afectación ilegal arbitraria y lesiva de sus derechos consagra
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