SIN INFORMACION

MAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Jorge Luis Maza Casas, de nacionalidad Peruano, con pasaporte N° 118730430 y cédula de identidad de extranjero en Chile, RUN N° 28195071-1 , domiciliado en Campamento nuevo amanecer latino casa Nº13b, Comuna Antofagasta, Región Antofagasta; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que dicha autoridad dictó la Resolución Exenta N°2600100132280, de fecha 6 de marzo de 2026, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de quince días, con prohibición de ingreso por cinco años, por ser contraria a derecho y afectar ilegal y arbitrariamente el derecho de la libertad personal del amparado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente expone que ingresó al país por vía regular y obtuvo residencia temporal, solicitando posteriormente residencia definitiva dentro del plazo legal, gestión que realizó con la ayuda de un tercero debido a su desconocimiento en el uso de herramientas tecnológicas. Señala que dicho tercero adulteró, sin su conocimiento, el certificado de antecedentes penales presentado en su solicitud, circunstancia que motivó que el Servicio Nacional de Migraciones formulara un previo rechazo, otorgando un plazo para efectuar descargos, los cuales evacuó acompañando un certificado válido que acredita la inexistencia de antecedentes penales en su país de origen. No obstante ello, la autoridad administrativa rechazó igualmente la solicitud, considerando no desvirtuada la causal invocada, y dispuso su abandono del territorio nacional. Añade que mantiene arraigo en el país, encontrándose actualmente trabajando y siendo el sustento de sus dos hijos menores de edad, quienes residen en Chile, se encuentran escolarizados y dependen íntegramente de él, de modo que la medida impugnada afecta gravemente su estabilidad económica, social y emocional. Destaca asimismo que durante su permanencia en Chile ha mantenido conducta intachable y cumplimiento de la normativa vigente, siendo el hecho cuestionado consecuencia de un error derivado de la intervención de un tercero, sin existir intención de fraude. Sostiene que la acción de amparo procede frente a cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal, conforme al artículo 21 de la Constitución, y que la resolución impugnada vulnera dicha garantía al imponer una medida desproporcionada, sin efectuar un adecuado juicio de ponderación. Argumenta que la autoridad optó por la sanción más gravosa prevista en la Ley N°21.325, esto es, el rechazo con orden de abandono y prohibición de ingreso, pudiendo haber aplicado medidas menos lesivas, como el otorgamiento de un permiso de residencia temporal. Refiere además que la decisión desconoce estándares constitucionales e internacionales relativos a la libertad ambulatoria, así como el interés superior de los niños involucrados. Finalmente, solicita se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución administrativa que dispuso el abandono del país y la prohibición de ingreso, se retrotraiga el procedimiento administrativo a fin de permitir la correcta valoración de los antecedentes acompañados, y se disponga la continuidad de su trámite migratorio o la posibilidad de efectuar una nueva postulación, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su permanencia regular en el país SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, comparece Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro del recurso por estimar que el acto impugnado se ajusta plenamente a derecho y no configura amena

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, de los términos de la acción deducida, aparece que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se denuncia corresponde a la Resolución Exenta N° 2600100132280, de fecha 6 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por cuyo mérito se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, se dispuso su abandono del país dentro del plazo de quince días y, además, se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de cinco años; resolución que la recurrente estima vulneratoria de la libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que, del examen de los antecedentes allegados se desprende que el Servicio N

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Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Jorge Luis Maza Casas, de nacionalidad Peruano, con pasaporte N° 118730430 y cédula de identidad de extranjero en Chile, RUN N° 28195071-1 , domiciliado en Campamento nuevo amanecer latino casa Nº13b, Comuna Antofagasta, Región Antofagasta; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de M

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