SIN INFORMACION

GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de don DANIEL GUTIERREZ CAIGUARA, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Baquedano 239, Oficina 704, comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 2600100018486, de fecha 12 de enero de 2026, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, se dispone su abandono del país en el plazo de 10 días y se establece una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años; estimando con ello vulnerado el derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N.° 7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción constitucional señalando que el amparado mantiene un profundo arraigo familiar, económico y laboral en el territorio nacional. Expone que ingresó al país de manera regular con la intención de hacer vida en él, obteniendo previamente residencia temporal y conformando su núcleo familiar en Chile, integrado por su pareja, doña María Virginia Moya El Hage, y por el hijo de ambos, el menor de edad Thiago Alexander Gutiérrez Moya, nacido en territorio nacional el 4 de agosto de 2024. Añade que, en la actualidad, es el sostén económico de su familia, desempeñándose laboralmente como jornalero bajo dependencia de la empresa Jorge Wido Sánchez Salas Contratista Obras Menores E.I.R.L., destacando que mantiene a su favor diversos antecedentes positivos que dan cuenta de una persona comprometida y apegada a la ley. Relata que, tras haber esperado más de dos años desde que presentó su solicitud, la autoridad recurrida, mediante la Resolución Exenta N.° 2600100018486, dictada con fecha 12 de enero de 2026, resolvió rechazar su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días y decretó una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 10 años. Precisa que dicha medida restrictiva se fundamentó, según la autoridad, en el registro de antecedentes penales en Chile, consistentes en una condena como autor del delito de amenazas simples. Respecto a este punto, la defensa del actor reconoce expresamente la comisión del ilícito señalado, pero hace hincapié en que el amparado no ha cometido nuevos delitos y se encuentra profundamente arrepentido de su actuar. Asegura que, en dicha causa, fue beneficiado con la pena sustitutiva de remisión condicional, la cual se encuentra íntegramente cumplida conforme a la resolución de fecha 23 de mayo de 2025, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. En este sentido, argumenta que la resolución administrativa censurada resulta del todo arbitraria e ilegal al no aplicar lo establecido en el artículo 38 de la Ley N.° 18.216, normativa cuyo espíritu central es la reinserción social. Afirma que el cumplimiento satisfactorio de dicha pena tiene mérito legal suficiente para la omisión y la eliminación definitiva de las anotaciones penales para todos los efectos legales y administrativos. Por lo tanto, sostiene que el amparado no posee en la actualidad antecedentes penales en Chile, lo que hace improcedentes los fundamentos esgrimidos por el Servicio Nacional de Migraciones. Alega, además, que la orden de abandono le genera un grave agravio que afecta su integridad psicológica y amenaza su derecho a la libertad personal, implicando en los hechos una coacción para abandonar el país y una vulneración palmaria al deber de protección a la familia consagrado en el artículo 1° de la Constitución y en tratados internacionales, al forzar la separación de su hijo menor de edad y privarlo de su vida familiar.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte que atienda a los antecedentes acompañados y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, declarando el acto administrativo impugnado como ilegal y arbitrario, dejándolo sin efecto y disponiendo, en su lugar, que se le otorgue la anhelada residencia definitiva, para así brindarle la oportunidad de regularizar su situación y continuar manteniendo a su familia en Chile. SEGUNDO: Que evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo deducida, argumentando que no existe ni ha existido de parte de esa autoridad, acto u omisión alguna que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que el amparado, don Daniel Gutiérrez Caiguara, con fecha 7 de agosto de 2023, presentó una solicitud de permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, se verificó que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile. Específicamente, detalla que registra una condena como autor

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de don DANIEL GUTIERREZ CAIGUARA, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Baquedano 239, Oficina 704, comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber

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