ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que, la decisión que motiva la alzada es la resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2025, en la cual el Juzgado de Familia de Rancagua, acogió parcialmente la solicitud de prescripción de los alimentos devengados, impetrada por el alimentante. 2° Que, para la resolución del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es menester señalar que el artículo 19 bis de Ley N°14.908 establece: “El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, la decisión que motiva la alzada es la resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2025, en la cual el Juzgado de Familia de Rancagua, acogió parcialmente la solicitud de prescripción de los alimentos devengados, impetrada por el alimentante. 2° Que, para la resolución del asunto sometido a conocimiento de esta Cor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica