SIN INFORMACION

MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Daniel Molinari Grez, chileno, abogado, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N° 363, oficina Nº 5 comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Julio Cesar Mamani Estrada, de nacionalidad Boliviano, con residencia definitiva, cédula chilena N° 24.360.833-3, domiciliado para estos efectos en Calle Bandera N° 7455 de esta ciudad; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto se le ha comunicado por medio de Acta de Notificación de fecha 24 de febrero de 2025, que expulsa a mi representado del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informo la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso señalando que el amparado mantiene una situación migratoria regular, carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, y ha desarrollado en el territorio nacional una vida estable, caracterizada por la existencia de vínculos familiares, laborales y sociales sólidos, contando con empleo formal, cotizaciones previsionales y un núcleo familiar radicado en la ciudad de Antofagasta, integrado por su cónyuge y el hijo menor de esta, respecto del cual ejerce funciones de sostén económico, lo que permite afirmar que no constituye carga para el Estado ni representa riesgo alguno para el orden público. En ese contexto, la decisión de expulsión aparece desprovista de fundamento jurídico suficiente, toda vez que no se indican razones claras que la justifiquen, generando una situación de incertidumbre y afectación directa a la estabilidad personal y familiar del amparado, quien enfrenta el riesgo de ser separado de su familia y de perder las condiciones de vida que ha construido en el país. Sostiene que dicha medida constituye una vulneración manifiesta de la libertad ambulatoria, en su dimensión de permanencia en el territorio nacional, así como del derecho a entrar y salir del mismo, ya que la expulsión implica no solo la salida forzada, sino también la imposibilidad de reingresar, configurando una restricción grave y desproporcionada de derechos fundamentales. Argumenta que, la acción se sustenta en el reconocimiento constitucional de la libertad personal y en la obligación de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos fundamentales, conforme a los artículos 5° y 6° de la Constitución, en concordancia con tratados internacionales ratificados por Chile, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 7 consagra el derecho a la libertad personal, reforzando la idea de que la expulsión de un extranjero debe ser objeto de un estricto control de legalidad y proporcionalidad. Asimismo, invoca la especial protección que el ordenamiento jurídico otorga al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en atención a que el amparado forma parte de un grupo familiar en el que existe un menor de edad, respecto del cual cumple un rol relevante. En este sentido, se destaca que la Convención sobre los Derechos del Niño impone a las autoridades la obligación de considerar primordialmente el interés superior del niño en toda decisión que lo afecte, lo que implica evaluar las consecuencias de la expulsión en su bienestar integral, incluyendo su estabilidad emocional, desarrollo y derecho a vivir en familia. Esta protección se proyecta también en la prohibición de separación arbitraria de los niños respecto de sus figuras parentales o de cuidado, así como en el principio de reunificación familiar, que obliga a los Estados a adoptar decisiones humanitarias y favorables en materia migratoria. En concordancia con lo anterior, enfatiza el principio de protección

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que el acto que se impugna corresponde a la notificación del inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión, instruido por el Servicio Nacional de Migraciones, en el cual se ha otorgado al amparado un plazo para ejercer su derecho a defensa mediante la formulación de descargos, encontrándose dicho procedimiento actualmente en tramitación, sin que se haya dictado, hasta la fecha, resolución alguna que disponga su expulsión del territorio nacional. OCTAVO: Que, en la especie, no se configura una privación ni perturbación actual de la libertad personal del amparado, toda vez que la autoridad administrativa no ha adoptado aún una decisión terminal que ordene su expulsión del país, tratándo

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Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Daniel Molinari Grez, chileno, abogado, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N° 363, oficina Nº 5 comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Julio Cesar Mamani Estrada, de nacionalidad Boliviano, con residencia definitiva, cédula chilena N° 24.360.833-3, domiciliado para estos efectos en Calle Bandera N° 745

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