MP.C/MARIO RODRIGO CÓRDOVA ROZAS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo,
Fundamentos
considerando que resultan suficientes para resguardar los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Mario Rodrigo Córdova Rozas y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal y arraigo nacional. Devuélvase vía interconexión. N°1091-2026 Penal
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San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis Sala: Tercera Sala Rol: 1091-2026 Penal RIT: 1547-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Imputado: Mario Rodrigo Córdova Rozas Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Sin escritos. San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que
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