VALDIVIA/SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A.
Rol
152312-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el acto contra el cual se recurre en estos autos, por ambas recurrentes, estructura su eje central en la insuficiencia de la información entregada por la autoridad administrativa, respecto de la existencia de túneles mineros bajo el poblado de Tierra Amarilla los que, a juicio de las apelantes, serían los principales causantes de las subsidencias que han venido ocurriendo en la zona. La parte recurrente, representada por la abogada Sra. Dagnino, sostuvo que la producción de socavones, tiene su origen en la actividad minera subterránea, de allí la necesidad de la comunidad de conocer con certeza la red de túneles mineros – en uso o no- con que cuentan las recurridas en el sub suelo de la comuna, con el fin de eliminar el temor que a diario, viven sus habitantes al verse expuestos a la posibilidad cierta de que bajo sus casas, escuelas u otros edificios, se produzca una subsidencia. Información que indica no fue posible de obtener de parte del Servicio Nacional de Geología y Minería, atendido el tenor de lo declarado por éste, en el Oficio Ordinario N° 2155 de 25 de agosto de 2022. Hecho que vulneraría las garantías fundamentales de sus representados, consagradas en el artículo 19 numerales 1°: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”; 8°: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”; y 9° inciso 1°: “El derecho a la protección de la salud”. Conforme a ello solicitó: a.- Levantar toda la información que dé certeza respecto de la ubicación y estado de la red de túneles subterráneos activos e inactivos que existen en el entorno o bajo la comunidad de Tierra Amarilla. b.- Validar, mediante fiscalización y bajo su responsabilidad, la información que las otras recurridas entreguen sobre la ubicación de sus redes de túneles. c.- Establecer, el nivel de estabilidad del suelo y de los túneles que conforman la red de túneles, activos
Fundamentos
considerando un radio de 500 a 800 metros, debiendo fundamentar mediante un estudio geofísico y otro, la existencia o no de riesgo para los elementos naturales y construidos indicados en el capítulo VI, figura N°10 de la resolución, a partir de lo cual se deberá determinar si estos serán afectados o no por el incidente ocurrido y/o por otros fenómenos de subsidencias que puedan ocurrir en esta área. b. Entregar un estudio técnico mediante el cual el titular deberá comprobar si los volúmenes de agua alumbrada extraída históricamente han generado o no detrimento del acuífero aluvial del Río Copiapó u otro acuífero presente en el área. c. Realizar un monitoreo de la cota del nivel freático diario de los pozos HA-02 y pozos 8 al pozo 16. d. Entregar análisis hidro-geoquímicos de compuestos principales y elementos trazas de las aguas subterráneas alumbradas en el sector del caserón Gaby. e. Entregar un estudio técnico que permita: (i) evaluar la efectividad del sistema de drenaje subterráneo instalado en la actualidad; y (ii) proponer alternativas de mejoras de funcionamiento. f. Realizar un estudio de biodiversidad del sitio prioritario Rio Copiapó, considerando al menos el área de influencia de componente hidrología señalado en el EIA proyecto “Continuidad operacional Mina Alcaparrosa”. La minera recurrida, informó que en la actualidad, los estudios y acciones ordenadas se encuentran en ejecución y son reportados los avances a la autoridad con una frecuencia de 10 días hábiles. II.- Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN): 1.- Fiscalizó el lugar los días 1, 2 y 3 de agosto de 2022, sin perjuicio de mantener un monitoreo hasta la fecha, de la actividad de la minera. 2.- Dispuso una medida provisional de paralización total temporal de operaciones unitarias de la faena Minera Alcaparrosa, autorizando a ejecutar solo los trabajos destinados al levantamiento de la evidencia indicados en el acta de inspección. Igualmente, ordenó mantener el control de las infiltraciones de aguas en los niveles inferiores de la zona de hundimiento, como aquellas necesarias para la seguridad de la faena minera. 3.- Se ordenó a la empresa minera Ojos del Salado: a) realizar el análisis de estabilidad en detalle para los años de explotación de manera anual, donde se incluirán la variable del nivel freático para aquellas zonas o unidades que potencialmente pudieran presentar un nivel freático. b) Confeccionar una malla de sondajes en la zona de la subsidencia para determinar si hubo incidencia de alguna posible sobre excavación sobre el caserón Gaby-04 y/o bajo de la subsidencia ocasionada. Estos sondajes deberán entregar datos del material que compone la zona e informe técnico con análisis y conclusiones y deberán ser coordinados previamente con el Servicio (Azimut, rumbo, distancia, metros, etc). Implementar sistemas de segregación en áreas combinadas o mixtas de equipos y peatones, incluyendo restricciones y advertencias visibles. c) Implementar mon
Fallo
por tanto, son improcedentes de resolver en este grado procesal. Sin perjuicio de lo que más adelante se dirá. Por su parte, la apoderada Sra. Hidalgo, en el mismo sentido de la acción anterior, expresó que debido a la ocurrencia del socavón de 30 de julio del año pasado, existe un fundado temor en la comunidad de Tierra Amarilla que aquello vuelva a ocurrir, pero ahora en el poblado, al no tener claridad si existe explotación minera subterránea bajo de la zona urbana de la comuna. Añade que, en virtud de lo declarado por la SMA y SERNAGEOMIN es posible colegir que la subsidencia antes referida, se produjo por la sobreexplotación que realizó la compañía minera Ojos del Salado en el caserón Gaby 4B lo cual provocó, además, una indebida disponibilidad de aguas alumbradas por la mayor intervención del macizo rocoso, generando una disminución del acuífero y un daño ambiental irreversible, cuestión que constituye, también, una contravención a las Resoluciones de Calificación Ambiental y normas legales que reglamentan del proyecto. Pide se ordene a la empresa recurrida, Compañía Contractual Ojos del Salado que: a.- Adopte todas las medidas que sean necesarias para cesar de manera inmediata cualquier tipo de actividad que siga ahondando en el daño ambiental y la vulneración grave del Derecho a la Vida e Integridad Física y Psíquica, y el Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación, respecto de sus representados, en el sector de la mina alcaparrosa. b.- Implemente
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Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el acto contra el cual se recurre en estos autos, por ambas recurrentes, estructura su eje central en la insuficiencia de la información entregada por la autoridad administrativa, respecto de la existencia de túneles mineros bajo el poblado de Tierra Amarilla los
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