INMOBILIARIA CHACABUCO SPA/BENÍTEZ
Rol
47724-2023
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en el procedimiento arbitral seguido ante el juez árbitro don Gustavo Balmaceda Hoyos, caratulado “Inmobiliaria Chacabuco SpA. / Tomás Menchaca Olivares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja, interpuesto por la parte demandada y demandante reconvencional, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el día veinte de marzo de este año, bajo el rol N° 1.202-2023, por la cual se rechazó el recurso de queja, deducido en contra de la sentencia dictada por el mencionado árbitro, el día trece de enero de dos mil veintitrés. 2° Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que aquel tiene por exclusiva finalidad el corregir las faltas o abusos graves, cometidas en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata, en consecuencia, de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario. 3º Que por su parte, el artículo 63 Nº 1 letra c) del Código citado dispone que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja, que se deduzcan en contra de jueces árbitros, de lo que se sigue que el legislador tuvo en mente que, las resoluciones que dichos tribunales pronuncien, no sean susceptibles de revisión. 4° Que de lo antes razonado, se concluye que resulta improcedente el recurso de queja que ataca una resolución que, a su vez, se pronunció sobre un recurso de igual naturaleza, tanto por el carácter disciplinario del recurso, como por la naturaleza de la resolución recurrida, resultando del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en estos autos. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese al mérito de autos. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 47.724-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en estos autos. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese al mérito de autos. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 47.724-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en el procedimiento arbitral seguido ante el juez árbitro don Gustavo Balmaceda Hoyos, caratulado “Inmobiliaria Chacabuco SpA. / Tomás Menchaca Olivares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja, interpuesto por la parte demandada y demandante reconvencional, en contra de la sentencia de la
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