JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

JUAN JAVIER BOFILL GARCIA CONTRA CESAR IGNACIO PALACIOS LARENAS

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1.- La resolución apelada es aquella dictada por una jueza de garantía que no accedió a la solicitud de la parte querellante de reapertura de la investigación y realización de diligencias investigativas. 2.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por los jueces de garantía sólo son admisibles cuando ponen término al juicio, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de 30 días y en los demás casos que señala la ley. 3.- En la especie, ninguna de esas situaciones se configura, de modo que, al no ser otorgado legalmente el recurso para la decisión de que se trata, aquel intentado en la causa resulta inadmisible, por improcedente. 4.- En todo caso, las diligencias que pretenden justificar la reapertura pedida ya habían sido solicitadas con anterioridad y desestimadas tanto por el ente persecutor cuanto por el tribunal, en las oportunidades reguladas por la ley, de modo que una solicitud de esa índole ya se encontraba consumada y, por ende, precluida. Por lo razonado, disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 7213-2025. Devuélvase. N° Penal-309-2026.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 7213-2025. Devuélvase. N° Penal-309-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RRPDM/xsr Concepción, a seis de abril del año dos mil veintiséis. VISTOS: 1.- La resolución apelada es aquella dictada por una jueza de garantía que no accedió a la solicitud de la parte querellante de reapertura de la investigación y realización de diligencias investigativas. 2.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictad

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