C.A. de Arica

TRANSITO JOAQUIN CALISAYA ONOFRE CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

171397-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece Tránsito Joaquín Calisaya Onofre, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica, por haberse negado ilegal y arbitrariamente a otorgarle certificado de nacimiento requerido, aduciendo para ello la existencia de otras personas con caracteres dactiloscópicamente diferentes al recurrente, filiadas con el mismo nombre, ante las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Visviri, invocando como antecedente, ser titular de la inscripción de nacimiento de la circunscripción de Chislluma, N°53 del año 1946, utilizada para la filiación del actor en el año 1980, hecho que se denunció a la Fiscalía Local de Arica por el eventual delito previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal. Agrega el recurrente que tal conducta infringe su derecho a la igualdad, a la libre actividad económica, su derecho de propiedad y libertad de trabajo. Solicita, se ordene a la recurrida que otorgue el respectivo certificado de nacimiento y restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que, informando el recurso, el Director Regional de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Registro Civil e Identificación expresó que el recurrente Tránsito Joaquín Calisaya Onofre, Run N° 9.277.683-2 registra inscripción de nacimiento N° 53 del año 1946, en la circunscripción de Chislluma, pudiendo establecerse que el 29 de enero de 1980, se filió civilmente por primera vez en la oficina del Servicio de registro Civil e Identificación de Arica, a una persona que dijo llamarse Tránsito Joaquín Calisaya Onofre, clasificación dactilar, 47464=66222, subdivisión 36362, manifestando ser titular de la inscripción de nacimiento N° 53, del año 1946, de la circunscripción de Chislluma, a quien se le otorgó cédula de identidad con el Run N° 9.277.683-2. Consta también que, a la persona antes señalada se le otorgó, además, la cédula de identidad, el 8 de agosto de 2008, en la S.O. Cardenal Raúl Silva Henríquez, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica, documento que expiró el 15 de agosto de 2015. Por otra parte, señala que, consultado el sistema de identificación, documentos de identidad y viaje, se pudo constatar que la persona antes mencionada, con fecha 13 de agosto de 2015, concurrió nuevamente a la S.O. Cardenal Raúl Silva Henríquez del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica, para renovar su cédula de identidad con el Run N°9.277.683-2, solicitud que fue rechazada el 7 de noviembre de 2016, al haber detectado en su base de datos a otras dos personas dactiloscópicamente distintas, que se registran con los mismos nombres. Sin perjuicio de lo anterior, se le renovó igualmente la cédula de identidad al recurrente conforme a lo ordenado en recurso de protección Rol N° 531- 2019 de la Corte de Apelaciones de Arica. Explica que, consultados los reg

Fallo

se declara que se acoge la acción de protección deducida por Tránsito Joaquín Calisaya Onofre contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo 6 meses, lleve a cabo una investigación que clarifique la situación de la recurrente, otorgándole una solución. Hecho, remítase lo obrado a la I. Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita Luco. Rol N° 171.397-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Pedro Águila Y. No firman los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Carroza, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ambos haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 3 de abril de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece Tránsito Joaquín Calisaya Onofre, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica, por haberse negado ilegal y ar

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