MP.C/ GUILLERMO EMILIO SALAS NAVARRO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal y de la Ley N°20.006, decretadas por el juez a quo,
Fundamentos
considerando que resultan suficientes para resguardar los fines del procedimiento y a la víctima, desde que, al decir de la defensa, se encuentra en tratamiento en un Centro de Rehabilitación por su adicción al alcohol.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Guillermo Emilio Salas Navarro y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, así como las dispuestas en el artículo 9 letras b) y f) de la Ley N°20.006, a saber, la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella. Devuélvase vía interconexión. N°1089-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis Sala: Tercera Sala Rol: 1089-2026 Penal RIT: 5209-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Imputado: Guillermo Emilio Salas Navarro Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Sin escritos. San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis Vistos y oídos los intervinientes: Primer
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