SIN INFORMACION

SCHULZ SÁEZ HANS HERMANN/CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece Hans Hermann Schulz Sáez, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, fundado en que la Sala N° 1 del Tribunal Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso dictó la resolución que confirmó la sanción de separación dictada por el Tribunal de Disciplina de la Compañía, vulnerando y amenazando el legítimo ejercicio de su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica. Explica que durante el año 2017 ingresó a prestar servicios a la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, luego de haber estado cinco años en el Cuerpo de Bomberos de Villa Alemana. Por ello, el 2023 el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso lo reconoció diez años de servicio, capacitándose como conductor de carros bomba, labor que desempeño hasta la fecha de su separación, como también cumplió funciones como secretario de compañía e inspector de comandancia, manteniendo una hoja de vida intachable. Indica que, entre los meses de marzo y junio del año 2025, vivió situaciones difíciles en el plano personal y laboral lo que significó mantenerse alejado esporádicamente de sus labores como bombero. Así, durante esos meses, específicamente entre el 7 de marzo y el 6 de junio del año pasado mantuvo una serie de licencias médicas, pero que no significó la interrupción total de sus funciones, realizando horas de conducción y de asistencia al cuartel. Expresa que debido a su presencia esporádica fue citado el 26 de junio de 2025 a la Junta de Oficiales de la Segunda Compañía con el objeto que explicara la situación en la que se encontraba, específicamente por supuestas inasistencias entre el 23 de marzo y el 5 de junio del año pasado, por lo que acudió para informar sus licencias médicas, haciendo presente en esa oportunidad que podía seguir en servicio. Enfatiza que durante ese período asistió a la compañía, incluso estando con licencia, las que comunicó verbalmente al no existir un protocolo para su entrega o notificación. Alega que, si bien era la Junta de Oficiales la llamada reglamentariamente a pronunciarse sobre sus ausencias, ésta decidió poner los antecedentes a disposición del Tribunal de Disciplina de la Compañía, que estuvo compuesto, entre otros, por el intendente de compañía, cargo que no se encuentra contemplado en el reglamento, siendo su voto dirimente para adoptar esa decisión. Manifiesta que no fue suspendido por inasistencia en ningún momento, continuando en servicio activo, registrando asistencias durante las semanas y meses posteriores al uso de las licencias médicas y que la decisión de separación adoptada por el tribunal en su contra solo se adoptó respecto de él, no obstante que otros dos voluntarios fueron citados por problemas similares. Señala que la sanción adoptada es desproporcionada, tanto por el plazo en el que se adoptó, como también por su magnitud, sin que atienda criterios disciplinarios, sino más bien

Fallo

fallo del Tribunal de Disciplina de la Segunda Compañía es firmado tres veces por el secretario y no fue suscrito por la totalidad de sus miembros. Señala que ni el Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, ni su Reglamento, como tampoco el Reglamento de la Segunda Compañía, contemplan la posibilidad de que los miembros de un tribunal deleguen poder en un tercero para la toma de decisiones o procedan a firmar fallos. Arguye que la resolución impugnada omitió señalar los fundamentos de la decisión por lo que presentó un recurso de apelación, que debía ser conocido por el Tribunal Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, el que fue acogido a tramitación el 30 de octubre de 2025, circunstancia que permitió que volviera a prestar servicios como voluntario asistiendo al cuartel. Indica que luego de treinta y cinco días de haber sido acogida su apelación, recibió el 4 de diciembre un correo en el que se le citaba para el 11 de diciembre a una audiencia ante la Primera Sala del Tribunal Superior de Disciplina, oportunidad en que se procedió a revisar el recurso, decidiendo dicha instancia, el 22 de diciembre del año 2025, ratificar la decisión del Tribunal de Disciplina de Compañía, la que le fue notificada el mismo día. Expresa que el fallo recurrido omite una serie de trámites que fueron solicitados y no se hace cargo de las posibles irregularidades por parte del órgano juzgador de primera instancia. Precisa que el fallo recurrido no se hace cargo de sus alegacione

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece Hans Hermann Schulz Sáez, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, fundado en que la Sala N° 1 del Tribunal Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso dictó la resolución que confirmó la sanción de separación dictada por el T

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