ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se alza el alimentante en contra de la resolución dictada el 27 de noviembre de 2025, por el Juzgado de Familia de esta ciudad, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por su parte. 2.- Que, al respecto, cabe tener presente lo previsto en el artículo 19 bis de la Ley 14.908, en cuanto señala que: “El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 21 años.” 3.- Que, el alimentante opuso excepción de prescripción...
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se alza el alimentante en contra de la resolución dictada el 27 de noviembre de 2025, por el Juzgado de Familia de esta ciudad, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por su parte. 2.- Que, al respecto, cabe tener presente lo previsto en el artículo 19 bis de la Ley 14.908, en cuanto señala que: “El p
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