NESTOR ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Néstor Andrés Sánchez Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24227370, de 9 de mayo de 2024, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal y autorizó su egreso del territorio nacional dentro del plazo de 30 días. Expone que ingresó regularmente a Chile el 25 de abril de 2023 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista y por paso habilitado, manteniendo desde entonces una permanencia pública y de buena fe en el país. Señala que mantiene vínculo matrimonial vigente con Natalia Andrea Murillo Álvarez, quien reside con él en Chile, y que además ha logrado incorporarse formalmente al mercado laboral, desempeñándose desde el 1 de marzo de 2025 como ayudante de cocina para la empresa Productos Alimenticios Sanwish SpA, con contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y cumplimiento de obligaciones previsionales, agregando que con anterioridad desarrolló otras actividades laborales. Añade también que no registra antecedentes penales en su país de origen. Indica que el 31 de octubre de 2023 presentó solicitud de residencia temporal con el objeto de regularizar su situación migratoria, pero que ésta fue declarada inadmisible fundándose exclusivamente en una interpretación formal del artículo 58 de la Ley N°21.325, ordenándose además su abandono del país sin efectuar análisis individualizado alguno de su situación personal ni de su arraigo laboral. Sostiene que la orden de abandono importa una amenaza grave, actual e inminente a su libertad personal y seguridad individual, pues implica en los hechos la pérdida inmediata y forzosa de su fuente laboral formal y vigente, interrumpiendo abruptamente una actividad remunerada lícita, estable y acreditada, de la cual obtiene su sustento económico. Afirma que la medida también provocaría la ruptura de su proceso de integ
Fundamentos
fundamentos que lo llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la misma ley. Asimismo, la resolución recurrida, dispuso una autorización de egreso de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes, recurso que se interpuso y que se encuentra en etapa de tramitación, por lo que la resolución impugnada no produce efectos ejecutivos. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de declarar inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal y autorizar el egreso del país, fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la autorización de egreso la consecuencia legal del incumplimiento por el amparado de los requisitos normativos para la obtención de la residencia temporal que solicita.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Néstor Andrés Sánchez Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°393- 2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Néstor Andrés Sánchez Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24227370, de 9 de mayo de 2024, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal y autorizó su egreso de
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