SIN INFORMACION

/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece KARLA ANTONIA PAILLA RADATT, Defensora penal pública en representación de PATRICIO ALEXANDER ARAVENA BUSTOS, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE RIO NEGRO, fundado en los antecedentes que señala. Sostiene que, el 23 de marzo de 2026, en el tribunal recurrido se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 1042-2025, en la cual el amparado admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento, siendo condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa y accesorias legales en calidad de autor de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, hechos ocurridos el 22 de mayo de 2025. Ante la admisión de responsabilidad, la defensa solicitó que la pena corporal impuesta y la pena de multa, se tuviera por cumplida en virtud de los abonos que tiene el amparado en causa diversa RIT 505-2025 del mismo tribunal, en la cual el Ministerio Público comunicó decisión de no perseverar en el procedimiento, no haciendo uso de los días de abono que mantenía en dicha causa. Dicha petición de cumplimiento de pena mediante abonos heterogéneos, sin oposición del Ministerio Público y previa certificación de los abonos, fue rechazada por el magistrado ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES, fundado en que en la causa diversa al haber concluido por decisión de no perseverar en el procedimiento, el ministerio público puede solicitar la reapertura de la investigación si existiesen antecedentes nuevos para realizar el juicio oral simplificado, y de ser así eventualmente el imputado podría ser condenado, debiendo en dicha causa abonar los días que indica, no siendo procedente hacerlo en la causa en que fue condenado. En consecuencia, no pudiendo optar a una pena sustitutiva se ordenó que el cumplimiento sea de manera efectiva. Lo anterior, constituye una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política

Fundamentos

fundamentos de la resolución, conforme a las normas del procedimiento simplificado, solicita se acoja el recurso de amparo y admita la aplicación del abono heterogéneo en la causa de la referencia, teniendo por cumplida la pena corporal y la multa impuesta en la sentencia. 2) A folio 5 informa el amparado magistrado ALVARO MARCEL FERNANDEZ MORALES, quien señala que la forma de término del procedimiento simplificado por decisión de no perseverar es bastante habitual, lo que es conocido por la defensa por lo que cualquier incidencia al respecto debió plantearlo la defensora en la causa Rit: 505-2025 del Juzgado de Garantía, lo cual no hizo. De ahí, que dicha causa concluyera por la decisión de no perseverar comunicada por el ente persecutor, de manera previa al inicio del juicio oral, por inasistencia de sus testigos. Habiendo concluido la causa Rit: 505-2025 ya aludida, por medio de la comunicación de la decisión de no perseverar, es posible que el Ministerio Público, en el futuro y no más allá de los plazos de prescripción, logre reunir otros antecedentes necesarios y de esta forma llevar a juicio al imputado y obtener una sentencia condenatoria, debiendo en dicha instancia aplicarse los abonos correspondientes que se generaron en tal proceso. Es decir, la abogada recurrente, solicita que se abonen los días que se generaron en causa Rit: 505-2025 a la sentencia de causa Rit: 1042-2025, ambas de este mismo Juzgado de Garantía, aun cuando existe la posibilidad de reanudar la persecución penal y eventual juicio oral en la primera causa individualizada; por lo que no sería posible abonar los días que pasó privado de libertad respecto de un procedimiento que aún no se encuentra finiquitado. Aclara que, cuando indicó que podía reabrir la investigación la Fiscalía, no se refirió al art. 257 del Código Procesal Penal, sino que al efecto propio de toda comunicación de la decisión de no perseverar (art. 248 letra c ) del dicho cuerpo legal. Finalmente, atendido que la audiencia se celebró en presencia de todos los intervinientes, Fiscal, Defensora e imputado (quién se encontraba en prisión preventiva en Osorno por causa diversa), habiendo escuchado a la abogada defensora y estando dentro de las esferas de su competencia dirigir la audiencia de estilo y resolver la controversia que le fuera formulada, este juez no advierte ninguna amenaza a la libertad personal del amparado más si no hay ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal de su parte; existiendo más bien una discrepancia jurídica en cuanto a aplicar abonos de una causa diversa, lo que escapa a los fines de la acción constitucional impetrada. 3) La acción constitucional de amparo, o habeas corpus, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene como propósito el obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo pr

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, la acción constitucional de amparo deducido por KARLA ANTONIA PAILLA RADATT, Defensora penal pública en representación de PATRICIO ALEXANDER ARAVENA BUSTOS, y en consecuencia, se tiene por cumplida la pena corporal y la pena de multa impuestas en causa RIT 1042-2025-2025, en virtud del abono que mantiene el amparado producto del término de la causa por decisión de no perseverar en proceso RIT 505-2025, ambas del Juzgado de Garantía de Rio Negro, debiendo en consecuencia disponer el tribunal a quo su libertad inmediata en dicho proceso, si no estuviera privado de ella por otra causa, debiendo además certificarse en ambas causas el uso de dichos abonos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-113-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece KARLA ANTONIA PAILLA RADATT, Defensora penal pública en representación de PATRICIO ALEXANDER ARAVENA BUSTOS, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE RIO NEGRO, fundado en los antecedentes que señala. Sostiene que, el 23 de marzo de 2026, en el tribunal recurri

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