URIBE/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - DDHH - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i. Se reemplazan las referencias a los apellidos “Fuentes Elgueta” contenidas en los numerales 16, 17, 18, 19 y 20 del
Fundamentos
considerando tercero, por “Elgueta Casanova”. ii. Se elimina el adverbio “no” contenido en el considerando vigésimo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, en cuanto a los intereses que se ha ordenado pagar, estos deben condecirse con la naturaleza de la suma en cuestión y, en consecuencia, al haberse otorgado un monto reajustable no puede aplicarse una tasa interés corriente propio de operaciones “no reajustables” debiendo enmendarse en tal sentido el fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco en el folio 41, rectificada el veintiseis de febrero de dos mil veintiseis en el folio 49, con declaración que el monto que deberá pagar el Fisco de Chile a los demandantes por concepto de daño moral, devengará los intereses corrientes aplicable a operaciones reajustables en la forma dispuesta por la sentencia. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida quien estuvo por revocar la sentencia apelada únicamente en aquella parte en que ésta accede a la demanda respecto de las actoras María Guillermina Fuentes Navarrete y Ana María Uribe Fuentes por considerar que no se rindió prueba suficiente para acreditar el daño moral por repercusión padecido por éstas a raíz de los hechos experimentados por el demandante en calidad de víctima directa. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 1947-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i. Se reemplazan las referencias a los apellidos “Fuentes Elgueta” contenidas en los numerales 16, 17, 18, 19 y 20 del considerando tercero, por “Elgueta Casanova”. ii. Se elimina el adverbio “no” contenido en el considerando vigésimo noveno. Y se tiene
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