RINCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña KELLY YOLIMA RINCÓN ESTACIO, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Campamento Juanita Cruchaga N.° 111, comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 24566086, de fecha 10 de diciembre de 2024, mediante la cual se ordena el archivo de su solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país, estimando con ello vulnerado el derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N.° 7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República; por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida brindar un plazo extraordinario para hacer llegar el documento faltante y dejar sin efecto la orden de abandono del país o, en su defecto, poder subsanar la solicitud de residencia archivada indicando si existe prohibición de ingreso (sic). Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que la amparada, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional por vía regular y siempre ha dado cumplimiento a la legislación migratoria vigente. Expone que obtuvo su rol único tributario para extranjeros con el propósito de trabajar, solventarse económicamente, aportar mano de obra y desarrollarse tanto personal como profesionalmente en el país. Añade que es parte activa de la economía nacional, que cuenta con una oferta de trabajo y que no registra antecedentes penales ni ha sido objeto de detenciones policiales, ni en Chile ni en su país de origen. Añade que, no obstante lo anterior, se dictó en su contra la Resolución Exenta N.° 24566086, de fecha 10 de diciembre de 2024, mediante la cual la autoridad recurrida resolvió ordenar el archivo de su solicitud de residencia temporal, acto administrativo que trae consigo, además, una orden de abandono del territorio nacional. Explica que el fundamento esgrimido por el Servicio Nacional de Migraciones para adoptar tal decisión radica en la falta de entrega de documentos, lo cual obedeció a una mala asesoría por parte de terceros tramitadores, situación de la que se percató recién al ser notificada del acto impugnado. Destaca, de igual modo, que esta medida resulta desproporcionada y la sitúa en una posición de grave vulnerabilidad, toda vez que posee un sólido arraigo familiar en Chile, donde convive con su cónyuge —quien cuenta con permanencia definitiva— y con sus hijos menores de edad. Denuncia que el acto terminal dictado por el Servicio Nacional de Migraciones vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N.° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, y protegido mediante la acción de amparo del artículo 21 del mismo texto. Argumenta que se trata de una resolución ilegal y arbitraria, adoptada al margen de un racional y justo procedimiento, carente de la debida fundamentación, razonabilidad y proporcionalidad exigidas por la Ley N.° 19.880, privándola del derecho a controvertir los hechos y ser oída. Subraya enfáticamente que la ejecución de la orden de abandono implicaría la separación de sus hijos y esposo, provocando un quiebre inminente que atenta contra la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, vulnerando directamente los principios de reunificación familiar e interés superior del niño, amparados tanto en los artículos 4 y 19 de la Ley N.° 21.325 como en la Convención sobre los Derechos del Niño, recalcando que su permanencia no constituye un peligro para la seguridad nacional.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte dejar sin efecto la aludida Resolución Exenta N.° 24566086 a fin de restablecer el imperio del derecho. Asimismo, pide que se ordene a la autoridad recurrida brindar un plazo extraordinario para hacer llegar la documentación faltante y se deje sin efecto la orden de abandono del país o, en subsidio, que se le permita subsanar la solicitud de residencia archivada indicando si existe prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que evacúa informe Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Sostiene que el recurso debe ser considerado improcedente, toda vez que en la actualidad no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente, prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que, con fecha 3 de diciembre de 2021, la amparada solicitó un permiso de residencia temporal en el territorio nacional en el contexto de un procedimiento de regularización migratoria. Sin embargo, dicha petición primigenia fue rechazada mediante la Resolución Exenta N.° 23182130, de fecha 16 de junio de 2023, fundamentada en que la solicitante no p
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Antofagasta, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña KELLY YOLIMA RINCÓN ESTACIO, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Campamento Juanita Cruchaga N.° 111, comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 24566086, de fecha 10 de dici
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