ZÚÑIGA/MARÍN
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que reiteradamente se ha dicho que el término probatorio es un término común que para su inicio requiere de la notificación de todas las partes de aquella resolución que recibió la causa a prueba, lo cual no sucedió en el caso sub lite. 2.- Que, en efecto, habiendo notificado la interlocutoria de prueba con fecha 24 agosto 2023, hubo inactividad de las partes hasta que el 9 de enero de 2024 el demandante compareció solicitando que se le tuviera por notificado y dedujo reposición en contra del auto de prueba; sin que se realizara la respectiva notificación a la parte demandada y ésta luego compareció el 26 de febrero del mismo año alegando el abandono del procedimiento, argumentando que la actuación del demandante y la posterior resolución de 11 de enero dictada por el tribunal que tuvo presente dicha notificación resultan inocuas a los fines de cumplir con la carga procesal del impulso que es aquella que se sanciona cuando no se satisface, dando lugar a la sanción del abandono del procedimiento solicitado. 3.- Que, en consecuencia, encontrándonos en una situación en que la demandante no satisfizo la referida carga procesal y habiendo transcurrido el plazo de seis meses necesario para hacer efectiva la sanción referida ella ha de ser declarada y, en consecuencia, debe enmendarse lo resuelto por el tribunal de primer grado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, rectificada el día veintisiete del mismo mes y año, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-15270-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado mediante su presentación de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°5908-2024 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, rectificada el día veintisiete del mismo mes y año, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-15270-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado mediante su presentación de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°5908-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que reiteradamente se ha dicho que el término probatorio es un término común que para su inicio requiere de la notificación de todas las partes de aquella resolución que recibió la causa a prueba, lo cual no sucedió en el caso sub lite. 2.- Que, en efecto, habiendo notificado la interlocutoria
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