CARVALLO/BERRÍOS
Rol
152337-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar y rechazar el recurso de protección de autos, teniendo para ello presente: 1.º Que el recurso de protección está establecido como acción cautelar para restablecer el imperio del derecho frente a actos arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que impone la exigencia, para acceder a él, de que no sea discutida la existencia de los hechos que se denuncian ni el derecho que se invoca, atendida su tramitación sin sujeción a etapa probatoria ni regulación alguna sobre la pertinencia, forma de presentación, discusión, refutación y valoración de las que se presenten. 2.º Que, por una parte, respecto de los hechos que serían el motivo y fundamento de la presente acción constitucional, la sentencia recurrida, en su
Fundamentos
considerando cuarto establece que el abogado de la recurrida, “luego de ser consultado reiteradamente en los alegatos acerca de la efectividad de en estos antecedentes, se limitó a señalar que no serían efectivos por lo que le dijeron sus representados”. Sin embargo, la sentencia recurrida estima “verosímil” los dichos del recurrente sobre los hechos que motivan el recurso de autos, un supuesto lanzamiento irregular, sin que se haya allegado al proceso prueba alguna acerca de su existencia o fecha de realización. En efecto, en el considerando quinto de la sentencia recurrida se señalan como antecedentes una constancia de carabineros de fecha anterior referida a otros hechos y el hecho de que el contrato de arrendamiento de una de las recurridos fuese posterior a su supuesta realización, omitiendo señalar que, según relata la propia recurrente en su escrito de folio 1, antes del supuesto lanzamiento, ya existían “otras personas viviendo en el segundo piso de esta propiedad”, en calidad de arrendatarios y que residiría “en una habitación que se encuentra en el patio del lugar”, cuya existencia es más que discutible, pues no aparece en ninguna de las fotografías tomadas por personas de carabineros que acompañan al informe rolante a folio 33, Oficio 1522-2022. 3.º Que, en cuanto a los derechos invocados, a juicio de este disidente, carece también la recurrente de alguno de ellos, pues a folio 10 de la tramitación electrónica de estos autos figuran documentos que desvirtúan los dichos del recurrente, pues la propiedad objeto del recurso aparece inscrita a nombre de uno de los recurridos y arrendada a un tercero, documentos cuya autenticidad e integridad no han sido cuestionados. 4.º Que, en tales circunstancias, a juicio de este disidente, la vía cautelar invocada no podría prosperar, por ser discutidos tanto los hechos y como los derechos invocados, de modo que su conocimiento y prueba corresponderían a un juicio de lato conocimiento. 5.º Que, finalmente, este disidente no puede dejar de mencionar que la Corte de Apelaciones de Talca, al acoger en la forma que lo ha hecho el recurso, ordenando la entrada del recurrente al domicilio objeto del recurso y que se le permita el uso y goce de la misma, hace caso omiso al hecho constatado en el mencionado informe policial de folio 33 de la propiedad está arrendada desde abril de 2022 un grupo familiar formado por cinco personas, incluyendo tres menores de edad, hijos de la arrendataria, Sra. Margarita Espinoza Lagos, que no ha sido citada a comparecer en este proceso, y a quien —junto a su familia— se le impone sin juicio previo alguno la carga de lo decidido, que importa, ni más ni menos, la obligación de aceptar la entrada de un extraño a la intimidad del hogar familiar y que este haga uso y goce de sus dependencias, sine dia ni contraprestación alguna.” Regístrese y devuélvase. Rol N° 152.337-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Án
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PAGE 4 Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar y rechazar el recurso de protección de autos, teniendo para ello presente: 1.º Que el recurso de protección está establecido como
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