JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP.C/ MARIO OSVALDO LÓPEZ CANCINO.

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en esta etapa procesal se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado. En efecto,

Fundamentos

considerando la naturaleza y características del inmueble de autos, se encuentra establecido que se trata de un bien raíz destinado a la habitación, sin perjuicio que en el momento en el que fue sorprendido el imputado se encontrata temporalmente sin moradores, conforme se esgrimió en estrados. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, considerando la naturaleza del ilícito, la pena asignada al mismo, bienes jurídicos protegidos, pena asignada y eventual forma de cumplimiento, teniendo presente para ello que registra condenas previas en su extracto de filiación, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Mario Osvaldo López Cancino. Devuélvase. N°1077-2026-Penal

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San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis. Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-1077-2026 Ruc: 2600441238-8 Rit: 1110-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Relator: Cristian Calderón Borquez Caratulado: MP.C/ MARIO OSVALDO LÓPEZ CANCINO. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de acuerdo al

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