SINDICATO DE PARAMEDICOS DE LA EMPRESA CLINICA SANTA MARIA S.A./INVERSIONES SANTA MARÍA S.A.
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-8036-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sindicato de Paramédicos de la empresa Clínica Santa María S.A. con Inversiones Santa María S.A.”, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro se acogió parcialmente la demanda de reconocimiento de cláusula tácita, sin costas. En contra de este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundando en dos causales, que interpone en forma subsidiaria. La principal, correspondiente a la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, y en subsidio, aquella del artículo 477, acusando la vulneración de los artículos 5 y 9 del mismo cuerpo normativo citado. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la causal principal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener el
Fallo
fallo decisiones contradictorias, en atención a que se contradice al dar por acreditado en el párrafo sexto del basamento décimo, que todos los términos del préstamo, tales como monto, descuentos y cuotas constaban por escrito y eran conocidos por los trabajadores, para luego declarar la existencia de cláusula tácita con carácter de irrenunciable, en circunstancias de que es requisito de existencia de la misma, que no se encuentre escriturada; tanto que en el proceso existen documentos que demuestran los términos del préstamo, así como de su aplicación, sobre los cuales no existió discusión. En cuanto a la manera en que este defecto influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, señala que las contradicciones esbozadas son tales que la tornan carente de sustento, en la medida que ha declarado la existencia de una cláusula tácita, no obstante que en el juicio se pudo acreditar que el préstamo de navidad estaba escriturado, tanto en la modalidad de pago sin reajuste, como en aquella otorgada en Unidades de Fomento, y que, en caso de haber existido decisiones complementarias, coherentes y, por tanto, no contradictorias, el tribunal no habría podido concluir la existencia de una cláusula tácita de tipo irrenunciable. 2°.- Que sobre este motivo de anulación, debe reiterarse que el reproche de contener la sentencia decisiones contradictorias incumbe en este caso a una supuesta falta de correspondencia entre los razonamientos del fallo, empero dicha anomalía -de existi
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Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-8036-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sindicato de Paramédicos de la empresa Clínica Santa María S.A. con Inversiones Santa María S.A.”, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro se acogió parcialmente la demanda de reconocimiento de cláusula tá
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