SIN INFORMACION

GALVIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece ANDREA ROSALY GALVIS LOZADA, venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento, respecto de su solicitud de nacionalización, dentro de un plazo razonable. Sostiene que la recurrente el 30 de mayo de 2023 presentó una solicitud de nacionalización por sistema informático establecido para tal efecto por el Servicio recurrido, de conformidad al artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento, la que no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades recurridas, en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Esa omisión atenta contra diversas normas de carácter administrativo que exigen un pronunciamiento dentro de un plazo legal y razonable. Sostiene que se atenta contra la garantía constitucional del debido proceso (artículo 19 Nro. 3 de la Constitución Política de la República), afectando también el derecho de igualdad ante la ley, en comparación a otros extranjeros a los que si se ha concedido la petición. Pide se acoja el recurso y en definitiva ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior; que este último organismo emita el pronunciamiento que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, debiendo efectuarlo dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, con expresa condena en costas. 2) A folio 8 informa la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo que solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Indica que, por Resolución Exenta N°68404 de 17 de mayo 2021, se otorgó a la recurrente el beneficio de la permanencia definitiva, siendo su situación migratoria totalmente regular.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 y siguientes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Protección-249-2026

Texto Completo (Preview)

C. A. de Valdivia.  Valdivia, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece ANDREA ROSALY GALVIS LOZADA, venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento, respecto de

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