SIN INFORMACION

OLIVARES CISTERNAS NIDIA LIZBETH/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece doña Nidia Lizbeth Olivares Cisternas, quien interpone recurso de protección en contra de Promotora CMR Falabella, por los actos ilegales y arbitrarios, cometidos al cobrar de manera indebida y arbitraria a través de la cuenta de débito del Banco Falabella, el total de su remuneración para el pago de una supuesta deuda de una tarjeta de crédito Falabella. Señala que el 29 de enero del presente año, el Banco Falabella procede a descontar en su cuenta corriente, la que se encuentra contratada y registrada para el pago de sus remuneraciones, el total de su sueldo ascendente a $ 1.525.595, que fuera depositado por su empleador, sin previo aviso ni notificación que respalde dicha acción, afectando la mantención de su familia y hogar. Expresa que el citado acto es ilegal y arbitrario, constituyendo una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que establece el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su numeral 24 que se refiere al derecho de propiedad, en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Agrega a su vez que el artículo 57 del Código del Trabajo, establece la inembargabilidad de la remuneración por una suma superior a cincuenta y seis unidades de fomento, excediendo el monto depositado a dicha suma, afectando de esa manera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, protegidas por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Arguye que el artículo 445 N° 2 del Código de Procedimiento Civil establece las excepciones a la regla de la embargabilidad, señalando expresamente las remuneraciones de los trabajadores, lo que guarda armonía con el citado artículo 57 del Código del Trabajo. Enfatiza que el acto es arbitrario e ilegal, toda vez que no existe resolución judicial alguna que autorice dicho descuento, causándole un grave perjuicio económico y síquico tanto a ella como a su familia, por cuanto es la sostenedora de su hogar. Concluye solicitando se acoja el recurso, ordenando a la recurrida proceder a reversar y devolver el dinero debitado de su cuenta corriente y que corresponde a la suma de $1.525.595. 2°) Que, el abogado don Sebastián Llona Solís de Ovando, en representación de Promotora CMR Falabella S.A. y Banco Falabella S.A., informa que el cargo realizado en la cuenta corriente de la recurrente se efectuó en el contexto del incumplimiento de una obligación contractual de la actora, quien mantenía una deuda en su tarjeta CMR Falabella. Explica que la acción constitucional ejercida pretende que la Corte se pronuncie sobre la validez, eficacia y ejecución de un supuesto conflicto de índole contractual, sin que exista un derecho indubitado que haga procedente la vía cautelar impetrada. Hace presente que la recurrente suscribió el Contrato Unificado de Productos (CUP) que expresamente otorga la facultad de debitar deudas en la cuenta corriente de su titul

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Nidia Lizbeth Olivares Cisternas en contra de la Promotora CMR Falabella S.A., debiendo las recurridos reintegrar a la actora la suma de dinero indebidamente debitada y retenida, en el plazo de diez días contados desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Redacción de la ministra Marcela Figueroa Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° Protección-1444-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece doña Nidia Lizbeth Olivares Cisternas, quien interpone recurso de protección en contra de Promotora CMR Falabella, por los actos ilegales y arbitrarios, cometidos al cobrar de manera indebida y arbitraria a través de la cuenta de débito del Banco Falabella, el total de su remuneració

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