SIN INFORMACION

MEDEL DELFINO HERBERT ADOLFO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, deduce acción de amparo en favor de Herbert Adolfo Medel Delfino, chileno, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por su Ministro, don Fernando José Rabat Celis, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión de dictar el Decreto Exento que otorga el beneficio de reducción de condena al amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación de menor de catorce años, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Señala que, si bien el término original de la condena estaba previsto para el 30 de septiembre de 2026, la Comisión de Reducción de Condena respectiva redujo su pena atendida su conducta sobresaliente, fijando el cumplimiento definitivo para el día 30 de marzo de 2026. Sostiene que, pese a cumplirse dicha fecha, el Ministerio recurrido no dictó el decreto correspondiente, impidiendo que el actor recupere su libertad. Argumenta que esta omisión es ilegal y constituye una privación de libertad arbitraria, toda vez que el amparado ha cumplido íntegramente su condena

Fundamentos

considerando el beneficio de reducción con que fue favorecido conforme a la Ley N°19.856. Concluye solicitando que se acoja la acción, se restablezca el imperio del derecho y se decrete la inmediata libertad del amparado. A folio 4, evacúa informe Emanuel A. Troncoso Llanos, Mayor de Gendarmería, en representación del Centro de Detención Preventiva de Limache. Expone que el amparado registra una condena de cinco años y un día, con inicio el 29 de septiembre de 2021 y término original al 30 de septiembre de 2026. Informa que, según consta en el Acta N° 09 de fecha 18 de marzo de 2025 y el Acta N° 11 de 03 de junio de 2025, la Comisión de Reducción de Condena calificó el comportamiento del interno como sobresaliente por los periodos 2024 y 2025, respectivamente, otorgando una rebaja de tres meses de abono por cada año calificado. Indica que, como consecuencia de estas calificaciones, la fecha de cumplimiento de la pena con beneficio se determinó para el 30 de marzo de 2026. Finalmente pide que se resuelva el recurso conforme al mérito de los antecedentes remitidos. A folio 6, evacúa informe Luis Silva Irarrázaval, Subsecretario de Justicia, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Informa que el beneficio de reducción de condena de la Ley N° 19.856 no constituye un derecho adquirido, sino una mera expectativa sujeta a requisitos legales, destacando que el artículo 17 de dicha ley establece causales de exclusión imperativas. Refiere que, tras el análisis de los antecedentes, se dictó el Decreto Exento N° 908 de fecha 30 de marzo de 2026, el cual rechaza el beneficio por concurrir la causal de la letra E) del citado artículo, toda vez que el amparado fue condenado por el delito de violación de menor de 14 años. Sostiene que la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, incluyó expresamente los delitos sexuales contra menores como causal de exclusión y, dada su naturaleza administrativa, esta normativa rige in actum. Argumenta que el Ministerio debe aplicar la ley vigente al momento de la resolución del acto administrativo y no la vigente al momento del delito, postura que afirma estar respaldada por jurisprudencia uniforme de la Excma. Corte Suprema Roles N° 147.485-2022 y 34.836-2023 y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 4242-2022. Añade que no existe vulneración al principio de irretroactividad penal, pues no se trata de una sanción, sino de un beneficio administrativo. Indica que la solicitud del amparado fue suscrita el 3 de febrero de 2026, fecha en la cual la restricción ya se encontraba plenamente vigente. Finalmente pide el rechazo de la acción de amparo. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Herbert Adolfo Medel Delfino en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, quien estuvo por acoger la acción de amparo en atención a que estima que la Ley número 21.421 reviste el carácter de ley penal, toda vez que sus disposiciones inciden de manera directa en la cuantía de la pena y en el tiempo efectivo de privación de libertad del amparado, circunstancia que obliga a observar el principio de irretroactividad de la ley que impide la aplicación de una normativa restrictiva posterior a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1163-2026. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, deduce acción de amparo en favor de Herbert Adolfo Medel Delfino, chileno, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por su Ministro, don Fernando José Rabat Celis, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión de dictar el Dec

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