SIN INFORMACION

XU XIAOHUI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Xiaohui Xu, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100045400 de 23 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso el abandono del país en 15 días y se decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, por Sostiene que, dicha resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto el amparado ingresó su solicitud el 8 de septiembre de 2023 adjuntando toda la documentación requerida, sin que el Servicio le hubiere solicitado antecedentes adicionales durante su tramitación, la que avanzó a etapa final de análisis resolutivo. Asimismo, señalan que el amparado no tuvo conocimiento oportuno de deficiencia alguna en su postulación, lo que contraviene el artículo 31 de la Ley N°19.880. Agrega que, el amparado cuenta con certificado de antecedentes penales de China debidamente apostillado, sin registros negativos; que opera desde el año 2019 la sociedad comercial Comercial Wan Jia Fu Limitada; y que tiene vínculos familiares en Chile, específicamente su hermana Chuping Xu, titular de residencia definitiva, socia de su empresa. Finalmente solicita, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2600100045400, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a realizar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva de Xiaohui Xu. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: cédula de identidad para extranjeros; Resolución Exenta N°2600100045400 de 23 de enero de 2026; certificado de estatuto actualizado; certificado de vigencia; carpeta tributaria de la empresa; resolución que aplica sanción pecuniaria, de 16 de septiembre de 2025; comprobante de pago de sanción de 16 de septiembre de 2025; certificado de antecedentes penales del país de origen; comprobante de pago de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100045400 de 23 de enero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del país en 15 días y decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, por no cumplir con el plazo exigido para ello y no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, invocando no haber tenido conocimiento en su oportunidad de eventuales exigencias por parte de la recurrida. Tercero: Que, el recurrido informa que el actor solicitó la residencia definitiva encontrándose de forma irregular en el país y que fue notificado electrónicamente para subsanar defectos y formular descargos, no acompañando el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y por postular a ella encontrándose con su residencia temporal vencida, concediéndosele diez días hábiles para formular descargos, plazo que se tuvo por cumplido sin que el interesado lograra desvirtuar las causales invocadas. Afirma que, el rechazo, el abandono y la prohibición de ingreso por 5 años se dictaron bajo estricto cumplimiento de los artículos 79, 88, 91 y 136 de la Ley N°21.325, al no desvirtuarse las causales de rechazo en el plazo otorgado. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados no consta que el Servicio haya efectivamente notificado al recurrente la comunicación electrónica de 17 de enero de 2024 y la de previo rechazo de 9 de julio de 2025, por no haberse acompañado antecedente alguno que permita tener por acreditada que dichas notificaciones hayan sido recibidas por el amparado. En tales condiciones, no pudo ejercer los recursos que la ley le franquea. Quinto: Que, siendo la notificación un trámite esencial para que el acto administrativo produzca efectos respecto del interesado, deberá acogerse la presente acción, desde que la orden de abandono y la prohibición de ingreso constituyen una amenaza a la libertad ambulatoria del amparado y su incumplimiento habilita a la autoridad para disponer la expulsión. Además, el actor acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado y un comprobante de pago de multa, lo que revela su voluntad de cumplir con lo ordenado por la autoridad recurrida y regularizar su situación migratoria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Xiaohui Xu en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100045400 de 23 de enero de 2026, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento, evaluando la documentación allegada a esta instancia y dictar la resolución que corresponda, conforme a derecho. Adjúntese los documentos acompañados al recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1106-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Xiaohui Xu, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100045400 de 23 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiv

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