SIN INFORMACION

ALMEIRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Diego Alejandro Almeira Castro, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 10 de octubre de 2023 ingresó una solicitud de residencia temporal, agregando que a la fecha aún no ha recibido respuesta de su solicitud, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo de 5 días. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones señala, en lo pertinente, que el 10 de octubre de 2023 el recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal por

Fundamentos

motivos económicos. Precisa que mediante Resolución Exenta N°2600100004738, de 5 de enero de 2026, se resolvió la solicitud presentada y se rechazó el permiso de residencia temporal. Afirma que, al haber resuelto la solicitud de residencia temporal del recurrente, la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, al no existir actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de residencia temporal del recurrente. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, en particular lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que mediante Resolución Exenta N°2600100004738, de 5 de enero de 2026, se rechazó el permiso de residencia temporal solicitado por el actor –petición cuyo pronunciamiento el recurrente denunciaba demorado– por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Diego Alejandro Almeira Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4858- 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Diego Alejandro Almeira Castro, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, omisión que afecta su derecho a la

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