DEYANIT DE LOS ANGELES POLO MENDOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Deyanit Polo Mendoza, estudiante, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100093719 de 17 de febrero de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y se dispuso su abandono del territorio nacional en 30 días, por no adjuntar el certificado de matrícula o alumno regular de educación superior emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado. Exponen que, el rechazo se fundó exclusivamente en no acompañar el certificado de alumno regular de educación superior, exigencia que resultaba materialmente imposible de cumplir dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado mediante notificación de 6 de enero de 2025, atendido que la amparada se había matriculado en la carrera de enfermería en la Universidad de Las Américas a comienzos del año 2025, institución que solo emite dichos certificados una vez iniciado el período académico, aproximadamente durante la primera quincena del mes de marzo. Agregaron que, al momento de obtenerse el certificado en marzo de 2025, la plataforma del Servicio ya no permitía su incorporación por encontrarse vencido el plazo. Sostuvieron, además, que la medida de abandono resulta desproporcionada, por cuanto importa la separación forzosa de la amparada de su núcleo familiar, compuesto por su madre con residencia temporal, su padre con residencia definitiva y su hermano con residencia temporal, todos radicados en Chile, quienes constituyen su principal red de apoyo afectivo y económico, vulnerando el derecho a la vida familiar y el deber del Estado de proteger a la familia consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. En virtud de lo expuesto, solicitan tener por interpuesto el recurso de amparo, dejar sin efecto la Resoluc
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostuvo que la resolución se ajusta plenamente a la normativa vigente, constituyendo la orden de abandono una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo, según lo dispuesto en el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325. Añadió que la vía procedente para impugnar el acto es el recurso administrativo establecido en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325, cuya interposición suspende los efectos del acto recurrido según el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Concluyó que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la amparada. En consecuencia, solicita tener por evacuado el informe y rechazar en todas sus partes la acción constitucional de amparo interpuesta, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: comunicación electrónica N°61065972 de 2 de julio de 2024 y notificación electrónica N °70690711 de 6 de enero de 2025. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2600100093719 de 17 de febrero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del territorio nacional en 30 días, por no adjuntar el certificado de matrícula o alumno regular de educación superior emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado. Tercero: Que, el recurrido sostiene que el procedimiento administrativo se ajustó a la legalidad, otorgando a la amparada dos oportunidades para subsanar su solicitud. Indica que al no presentarse el certificado de alumno regular requerido por los Decretos N° 177 y N° 296, el rechazo y la consecuente orden de abandono resultan imperativos según la Ley N°21.325. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Quinto: Que, de la documentación acompañada en esta instancia, especialmente, el certificado de alumno regular de la Universidad de Las Américas, se da cuenta que la amparada ingresó a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Deyanit de Los Ángeles Polo Mendoza y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100093719 de 17 de febrero de 2026, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y resolver la solicitud de residencia como en derecho corresponda, considerando los documentos acompañados en esta instancia. Adjúntese la documentación acompañada al recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1119-2026. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Deyanit Polo Mendoza, estudiante, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100093719 de 17 de
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