DEYER JOSUE TROCONIZ DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Catalina Ignacia Feliú Álvarez, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Deyer Josue Troconiz Díaz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25296605, de 26 de mayo de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional junto con una prohibición de ingreso por cinco años. Expone que su representado ingresó a Chile por paso no habilitado el 26 de febrero de 2023, cuando tenía 17 años de edad, y que luego se trasladó a la ciudad de Chaitén, en la Región de Los Lagos, con el objeto de reunirse con su madre y sus dos hermanos menores de edad, quienes cuentan con residencia temporal y estudian en dicha localidad. Señala que el 28 de noviembre de 2023 concurrió voluntariamente a la Policía de Investigaciones para autodenunciarse, bajo el folio N°479992. Añade que, pese a su intención de incorporarse tempranamente al sistema escolar, no pudo hacerlo de inmediato por problemas de salud, pues debió ser derivado desde el Hospital de Chaitén a Puerto Montt para su tratamiento. Indica que posteriormente logró incorporarse al Colegio Almirante Juan José Latorre de Chaitén, donde cursó y aprobó los últimos niveles de enseñanza media, graduándose exitosamente. Agrega, además, que desde el año 2025 comenzó a trabajar para contribuir a los gastos del hogar y que actualmente mantiene contrato de trabajo con la empresa DG Picking Chile SpA, no registrando antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Señala finalmente que el 18 de marzo de 2026 le fue notificada el “acta de notificación de medida de expulsión” junto con la Resolución Exenta N°25296605, que dispuso su expulsión del país y una prohibición de ingreso por cinco años. Sostiene que la orden de expulsión afecta directamente su libertad personal y seguridad individual, en su dimensión de libertad ambulatoria, garantizada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la
Fundamentos
considerandos analiza los criterios del artículo 129 de la Ley N°21.325. Al respecto, se verificó la inexistencia de vínculos de familia con residentes definitivos o nacionales, la falta de residencia regular previa y la ausencia de contribuciones sociales o económicas acreditadas ante la autoridad administrativa. Así, la resolución no solo se basa en el ingreso clandestino, sino en la falta de factores de arraigo que pudiesen excepcionar la sanción prevista en la ley. Noveno: Que, habiendo actuado la autoridad dentro de la esfera de sus atribuciones legales, siguiendo un procedimiento reglado y dictando una resolución fundada sobre la base de hechos objetivos no desvirtuados por el recurrente, no es posible calificar el acto de ilegal. Por el contrario, la medida de expulsión es la sanción que el legislador ha previsto específicamente para el ingreso por pasos no habilitados. Décimo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Deyer Josue Troconiz Díaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°423-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis. A los folios N°16 y 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Catalina Ignacia Feliú Álvarez, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Deyer Josue Troconiz Díaz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25296605, de 26 de mayo de 2025, que de
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