CORDOVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en favor de Sidartha Sotis Córdova Medina, ciudadana venezolana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal de la extranjera, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Expone que, si bien el 5 de junio de 2023 la recurrente ingresó una solicitud de residencia definitiva, el Servicio declaró inadmisible dicha solicitud y el 14 de agosto de 2025 los antecedentes fueron derivados al departamento de residencias temporales. Agrega que a la fecha aún no ha recibido respuesta de su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que atiendan las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y al personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando al tenor del rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Alejandro López Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5046- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en favor de Sidartha Sotis Córdova Medina, ciudadana venezolana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica