RÍOS/MEDINA
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1º) Que el abogado Salvador Nain Makluf Freig deduce recurso de queja en contra de la jueza doña Carolyn Andrea Medina Duarte, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, por la grave falta y abuso cometida al dictar dos resoluciones, a saber, la de veinticuatro de febrero del año en curso que no dio curso a la demanda y la de doce de marzo pasado que rechazó el recurso de reposición deducido en su contra. 2º) Que, primeramente, resulta necesario analizar la oportunidad en la que se interpuso el presente arbitrio, teniendo en consideración que el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el agraviado debe deducirlo en el plazo de cinco días hábiles, contado desde que se le notifique la resolución que se impugna. De este modo, el recurso deducido el pasado dieciséis de marzo resulta extemporáneo respecto de la resolución dictada el pasado veinticuatro de febrero. 3º) Que, por su parte, el artículo 545 del referido cuerpo normativo, dispone que el recurso de queja procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 4º) Que en cuanto a la resolución impugnada dentro de plazo, esto es, aquella dictada el pasado doce de marzo, que rechazó el recurso de reposición deducido, a su vez, en contra de aquella que no dio curso a la demanda, no reviste la naturaleza de aquellas a que se refiere la norma legal precitada, toda vez que no se trata de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 546, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Salvador Nain Makluf Freig, en contra de la jueza Carolyn Andrea Medina Duarte. Al primer otrosí: siendo posible la revisión de la causa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 546, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Salvador Nain Makluf Freig, en contra de la jueza Carolyn Andrea Medina Duarte. Al primer otrosí: siendo posible la revisión de la causa por sistema de interconexión, no ha lugar por innecesario. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N°599-2026 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis. Al folio 3: a sus antecedentes y por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. Resolviendo la presentación de folio 1: A lo principal: Vistos: 1º) Que el abogado Salvador Nain Makluf Freig deduce recurso de queja en contra de la jueza doña Carolyn Andrea Medina Duarte, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, por la grave falta y a
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