SERVICIOS DE TRANSPORTE ALVARITO SPA / COMERCIAL SERVIMAQ SPA
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 22 de mayo de 2024, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, fojas 138 a 140. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas 142 y siguientes, doña Bárbara Paulina Ojeda Paredes, en representación de la querellante Servicios de Transporte Alvarito SpA, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, ya indicada, que acogió la excepción de previo y especial pronunciamiento sobre falta de legitimación activa, interpuesta por la querellada. Segundo: Que la apelante atribuye a dicha sentencia un error de derecho, al exigirle probar su calidad de micro o pequeña empresa (PYME), para ostentar la calidad de consumidor. Argumenta que su representada no ha desarrollado actividades comerciales habituales con el vehículo adquirido, usándolo la representante legal para fines personales, y que no se requería probar taxativamente el nivel de ingresos en su demanda. Tercero: Que, al respecto, el
Fallo
fallo de primera instancia asentó correctamente que la actora, al ser una persona jurídica con fines de lucro -Sociedad por Acciones-, requería acogerse al estatuto de PYME para ser considerada legalmente como "consumidor" en relación con la ley N° 19.496, en relación con la ley N° 20.416, esto es, que sus ingresos anuales por ventas y servicios no superen las 25.000 unidades de fomento en el último año calendario. Cuarto: Que la carga de probar la concurrencia de los requisitos de la acción,incluídos aquellos que legitiman al actor interesado en ella, corresponde únicamente a éste pues forma parte de los elementos inherentes a su pretensión, encontrándose incorporados a la regla de carga probatoria prevista por el inciso 1º del artículo 1698 del Código Civil, norma que es de aplicación general. En consecuencia, correspondiente al recurrente probar, conforme a derecho, que está dotado del requisito legal para accionar, esto es que detenta la calidad de consumidor para impetrar la especial protección que otorga la ley 19.496; lo que debía cumplir acompañando ante el tribunal a-quo y al promover su acción, los antecedentes que justifiquen tal requisito. Quinto: Que, tal como concluyó la sentencia recurrida, la actora no acreditó que poseyera la calidad de micro o pequeña empresa, lo que impedía atribuirle la legitimación activa indispensable para la acción promovida, sin que éste pudiera construirse sobre la base de sus meras aserciones. Asimismo, en esta instancia de alzad
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Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 22 de mayo de 2024, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, fojas 138 a 140. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas 142 y siguientes, doña Bárbara Paulina Ojeda Paredes, en representación de la querellante Servicios de Transporte Alvarito SpA, interpone recurso de apelación co
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