SIN INFORMACION

TORO/COLEGIO SAN JUAN BAUTISTA

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dos de marzo de dos mil veintiséis comparece doña CAMILA ALEJANDRA TORO MADRID, cédula nacional de identidad N°19.017.378-k, en favor de su hija cuyo nombre es de iniciales T.V.A.T, deduciendo recurso de protección en contra del Colegio San Juan Bautista. Expone que, su hija cursó Kinder durante el 2025 en el establecimiento recurrido, y el 10 de diciembre de 2025, su padre procedió a realizar la matrícula para el año académico 2026 en dicho establecimiento, quedando formalmente matriculada, y que luego el 23 de diciembre de 2025, el establecimiento les informó telefónicamente que dicha matrícula no era válida, sin entregar fundamento legal ni solución concreta. Señala que, previamente su hija había postulado mediante el Sistema de Admisión Escolar (SAE) a otro establecimiento, donde había quedado seleccionada; sin embargo, al momento de recibir la notificación de invalidación por la recurrida, dicho establecimiento ya había cerrado su proceso de matrícula, lo cual dejó a su hija sin establecimiento educacional para el año escolar 2026, afectando gravemente su estabilidad emocional, continuidad educativa y el vínculo con sus compañeros. Manifiesta que, el acto arbitrario e ilegal del colegio recurrido es la invalidación unilateral de la matrícula de su hija válidamente celebrada, lo cual señala vulnerar la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución, relativa a la igualdad ante la ley, al dejar a su hija en una situación de desprotección injustificada, y además, se vulnera la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución, en cuanto la matrícula válidamente celebrada constituye un derecho incorporado al patrimonio jurídico de su hija, el cual no puede ser desconocido unilateralmente por el establecimiento. Añade que se afecta asimismo la continuidad del proceso educativo de la niña, generándole un perjuicio grave. Concluye solicitando, acoge el recurso y ordenar al colegio recurrido restituir la matrícula de su hija para el año académico 2026 o adoptar las medidas necesarias para asegurarle un cupo inmediato, o cualquier otra medida que la Corte disponga para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. SEGUNDO: Que, a folio 10, la abogada Daniela Espinoza Sepúlveda, evacuó informe en representación de la Fundación Educacional Colegio San Juan Bautista, sostenedora del establecimiento educacional del mismo nombre. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, en atención que la propia recurrente reconoce que el 23 de diciembre de 2025 fue informada de que la matrícula manual en el Colegio San Juan Bautista no podía ser validada por el sistema, siendo el acto impugnado cuyo plazo para impugnar por la presente vía venció en enero de 2026, y fue interpuesto recién en marzo del presente año, por lo que resulta extemporáneo. Luego en cuanto al fondo expone que, durante el 2025, la niña cursó kínder en el establecimiento, presentando graves inasistencias y muy b

Fallo

por tanto vulneración a la garantía del artículo 19 N°10 de la Carta Magna. Informa que, actualmente hay un procedimiento vigente ante la Superintendencia de Educación CAS-136783- X8S2S0, por estos mismos hechos, el cual está siendo tramitado bajo la vía administrativa correspondiente, y que el recurso de protección no debe ser utilizado para sustituir procedimientos técnicos pendientes. Concluye solicitando declarar extemporáneo el recurso o en su defecto rechazarlo, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se

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Toro Madrid, Camila Alejandra Colegio San Juan Bautista Recurso de protección Rol Nº451-2026 La Serena, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dos de marzo de dos mil veintiséis comparece doña CAMILA ALEJANDRA TORO MADRID, cédula nacional de identidad N°19.017.378-k, en favor de su hija cuyo nombre es de iniciales T.V.A.T, deduciendo recurso de protección en

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