MEROLUS ROSEMENE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Rosemene Merolus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100159417 de 13 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la amparada solicitó permanencia definitiva con el objeto de regularizar su situación migratoria en Chile y continuar su desarrollo personal, profesional y familiar en el país. Refiere que dicha solicitud fue rechazada en una primera oportunidad mediante Resolución Exenta N°2500100272441 de 20 de noviembre de 2025, decisión respecto de la cual dedujo recurso de amparo, tramitado ante esta Corte bajo el Rol N°5033-2025, el que fue acogido, dejándose sin efecto aquella resolución y ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones ponderar el evidente arraigo familiar y laboral de la actora y resolver como en derecho corresponda, sentencia que fue posteriormente confirmada por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N°57317-2025. Expone que, a pesar de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2600100159417, que ahora se recurre, rechazando nuevamente la solicitud de residencia definitiva de la amparada sobre la base del mismo fundamento contenido en la resolución previamente dejada sin efecto, esto es, registrar una denuncia por intento de ingreso o egreso del territorio nacional por paso no habilitado. Afirma que dicha decisión sería ilegal, por cuanto fue pronunciada sin dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo anterior, al no ponderar el arraigo familiar y laboral de la amparada. Agrega que la amparada cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile, desde que mantiene trabajo con carácter de indefinido y con
Fundamentos
motivos que sustentaban la causal invocada, razón por la cual, mediante Resolución Exenta N°2600100159417 de 13 de marzo de 2026, se rechazó nuevamente la solicitud de residencia definitiva de la amparada, por registrar una denuncia por intento de egreso o egreso del territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 N°3, en relación con el artículo 88 N°2, de la Ley N°21.325. Sostiene que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, de conformidad con el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 de su Reglamento, y que, previamente a su dictación, se notificó a la amparada la causal de rechazo y sus fundamentos, otorgándole la oportunidad de formular descargos, en cumplimiento del artículo 91 inciso segundo de la citada ley. Añade que la resolución terminal puso término al procedimiento administrativo conforme al artículo 40 de la Ley N°19.880 y que se encuentra debidamente fundada. Expone, asimismo, que la medida de abandono del país es una consecuencia necesaria del rechazo de la solicitud de residencia, según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, distinguiéndola de la medida de expulsión, por cuanto aquélla tendría carácter voluntario para el afectado. Agrega que la prohibición de ingreso al territorio nacional se ajusta también a derecho, conforme al artículo 136 del mismo cuerpo legal, al encontrarse la amparada comprendida dentro de la causal invocada. Sobre esa base, afirma que no existiría acto u omisión ilegal atribuible al Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía constitucional se impugna la Resolución Exenta N°2600100159417 de 13 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso por cinco años, decisión que se estima ilegal, por cuanto, habría sido pronunciada en incumplimiento de lo ordenado en un anterior recurso de amparo acogido por esta Corte y confirmado por la Excma. Corte Suprema, al volver a fundarse en la misma causal invocada en la resolución previamente dejada sin efecto, sin ponderar efectivamente el arraigo familiar y laboral de la amparada ni el interés superior de sus hijos menores de edad. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la resolución impugnada se ajusta a derecho, por cuanto fue dictada por autoridad competente y previa notificación de previo rechazo a la amparada, a quien se otorgó plazo para formular descargos. Añadió que la nueva decisión se dictó, precisamente, en cumplimiento de lo resuelto en el anterior recurso de amparo Rol N°5033-2025, acogido por esta Corte y confirmado por la Excma. Corte Suprema, emitiéndose el 25 de febrero de 2026
Fallo
fallo anterior, al no ponderar el arraigo familiar y laboral de la amparada. Agrega que la amparada cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile, desde que mantiene trabajo con carácter de indefinido y conforma un núcleo familiar junto a su cónyuge, Denis Volmar, quien tendría su residencia regularizada, y sus hijos menores de edad, R.V.M., de un año, y D.V.M., de siete años, ambos de nacionalidad chilena. Señala que dichas circunstancias debían ser especialmente consideradas por la autoridad, atendido además el interés superior de los niños involucrados. Argumenta que el acto recurrido vulnera las disposiciones del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, el principio de unidad de la familia y el interés superior del niño, además de afectar su libertad ambulatoria al exponerla nuevamente al abandono del territorio nacional, pese a cumplir -en concepto del recurrente- con los requisitos para la regularización solicitada. Añade que la resolución impugnada se habría dictado sin garantizar debidamente el derecho de defensa de la amparada, pese a haber presentado la documentación requerida por el Servicio. Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100159417 de 13 de marzo de 2026, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización migratoria de la amparada o adoptar las medidas que correspondan para corregir la vulneración denunciada. A folio 2, se ordenó tener a la vista la causa sobre recur
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Rosemene Merolus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100159417 de 13 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residen
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