SIN INFORMACION

CASTRO CAMACHO JULIETH ALEXANDRA / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Pedro Guerrero Rivera, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Julieth Alexandra Castro Camacho, de nacionalidad colombiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber iniciado en su contra un procedimiento de expulsión y notificado un acta por ingreso por paso no habilitado, lo que estima ilegal y atentatorio de su derecho a la libertad personal y ambulatoria, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la amparada ingresó a Chile el 16 de junio de 2025 por paso habilitado, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista por 90 días, y que posteriormente solicitó prórroga de su permanencia, la que fue aprobada hasta el 13 de diciembre de 2025. Refiere que, el 20 de marzo de 2026, en una fiscalización efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile en la ciudad de Viña del Mar, se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, por estimarse que se encontraba en la hipótesis prevista en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, esto es, haber ingresado por paso no habilitado. Expone que, pese a que la amparada explicó a la funcionaria policial que había ingresado regularmente al país por paso habilitado, sus dichos no fueron considerados, obligándosela a firmar la notificación. Señala que el error en que habría incurrido la Policía de Investigaciones vulnera gravemente sus derechos, por cuanto la expone al riesgo de una futura medida de expulsión fundada en antecedentes incorrectamente consignados, lo que podría inducir al Servicio Nacional de Migraciones a formarse una convicción errónea sobre su situación migratoria, afectando su debido proceso y su derecho a defensa. Añade que la actuación recurrida carece de fundamento legal suficiente y constituye una amenaza a la libertad personal de la amparada, en tanto la sitúa en riesgo de ser expulsada del país sobr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente vía se impugna la actuación de la Policía de Investigaciones de Chile, consistente en haber confeccionado y notificado a la amparada un acta de proceso sancionatorio de expulsión fundada en un supuesto ingreso por paso no habilitado, circunstancia que aquélla niega, afirmando haber ingresado regularmente al país por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. SEGUNDO: Que, al informar, tanto el Servicio Nacional de Migraciones como la Policía de Investigaciones de Chile coincidieron en que la amparada registra ingreso al territorio nacional el 16 de junio de 2025 por paso habilitado, con prórroga de permanencia transitoria hasta el 13 de diciembre de 2025, añadiendo esta última institución que el acta de proceso sancionatorio de expulsión y el acta de notificación acompañadas al recurso fueron confeccionadas por error involuntario, precisando que lo efectivamente denunciado al Servicio Nacional de Migraciones fue una infracción al artículo 107 de la Ley N°21.325 por permanencia transitoria vencida. TERCERO: Que, de los informes evacuados en autos aparece que la amparada ingresó al territorio nacional el 16 de junio de 2025 por paso habilitado, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, registrando además una prórroga de permanencia transitoria hasta el 13 de diciembre de 2025. CUARTO: Que, asimismo, la propia Policía de Investigaciones de Chile informó que el Acta de Proceso Sancionatorio de Expulsión y el Acta de Notificación acompañadas por la recurrente fueron confeccionadas por error involuntario, por cuanto no correspondían al procedimiento aplicable a su situación migratoria, precisando que lo efectivamente denunciado al Servicio Nacional de Migraciones fue una infracción diversa, consistente en permanencia transitoria una vez vencido el plazo legal, contemplada en el artículo 107 de la Ley N° 21.325. QUINTO: Que, en tales condiciones, aparece acreditado el fundamento fáctico de la acción deducida, esto es, que la amparada fue objeto de un inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión fundado en un supuesto ingreso al país por paso no habilitado, antecedente que ha sido reconocido como erróneo por la propia autoridad recurrida. SEXTO: Que, si bien la Policía de Investigaciones de Chile ha reconocido el error en que incurrió al confeccionar el acta de proceso sancionatorio de expulsión y su respectiva notificación, no ha señalado de manera expresa que dichos actos hayan sido dejados sin efecto o invalidados formalmente, subsistiendo así una situación de incertidumbre respecto de sus consecuencias jurídicas y de los actos que de ellos pudieren derivar. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la actuación impugnada deviene en ilegal, desde que atribuyó a la amparada un ingreso por paso no habilitado que no se condice con los antecedentes migratorios que constan en autos, afectando con ello su libertad ambulatoria al situarla injustificadamente bajo la amenaza de un procedimiento expulsivo fundado en un

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la notificación practicada por la Policía de Investigaciones de Chile que atribuye a la amparada un ingreso irregular al país; se ordene la rectificación inmediata de sus registros migratorios, consignando su ingreso regular al territorio nacional; y se disponga que la autoridad administrativa se abstenga de iniciar o continuar cualquier procedimiento sancionatorio migratorio fundado en dicho error. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, conforme a la Tarjeta Única Migratoria extraída del Registro Nacional de Extranjeros, la amparada ingresó al territorio nacional a través del paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 16 de junio de 2025, y que su permiso de permanencia transitoria expiraba el 14 de septiembre de 2025. Agrega que, el 6 de septiembre de 2025, la actora solicitó una prórroga de permanencia transitoria, la que fue otorgada por Resolución Exenta N°2500100132421 de 10 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, hasta el 13 de diciembre de 2025. Añade que, en cuanto a la circunstancia relativa al ingreso por paso no habilitado, corresponde precisar que la constatación y registro de dicha conducta constituye una función que la ley ha entregado expresamente a la Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de autoridad contralora. Expone que, conforme al artículo 166 N°1 de la Ley N°21.325, compete a dicho organismo el control

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pedro Guerrero Rivera, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Julieth Alexandra Castro Camacho, de nacionalidad colombiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber iniciado en su contra un procedimiento de expulsión y notificado un acta por ingr

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