NADIA JOCELYN TORO HERNANDEZ / COMPIN/ SUSESO
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el día 01 de octubre de 2025, comparece NADIA JOCELYN TORO HERNÁNDEZ y deduce acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de 3 licencias médicas debido a reposo no justificado. Pide el pago de sus licencias médicas, y explica que se encuentra sin trabajo, esperando del Consultorio empezar su tratamiento; que no puede trabajar, porque sigue con dolores que a veces no tolera. Agrega que no recibe ayuda de nadie, paga arriendo y gastos, tiene un niño de 13 años, lleva más de 4 meses sin recibir pagos y necesita ayuda mientras regulariza su situación. Acompaña finiquito de trabajador de fecha 26 de agosto de 2025, certificado de médico psiquiatra Nicolás Muñoz de 30 de julio de 2025, certificado de hora médica para neurocirugía en el Hospital de Puerto Montt el día 22 de julio de 2025, certificados de atención en el Hospital Base de fechas 19 de junio de 2024 y 21 de agosto de 2025, exámenes y solicitudes de interconsulta, Resolución Exenta N°R-01-S-116608-2025 de 22 de agosto de 2025 que confirma rechazo de licencia médica Folio 118637495-5, Resolución Exenta R-01-UNRA-89870-2025 de 29 de junio de 2025 que se pronuncia respecto de la misma licencia médica. A folio N°5 se tuvo por interpuesto el recurso, y se pidió informe a las recurridas. A folio N°11, el día 27 de octubre de 2025, evacua informe la COMPIN, señalando en lo pertinente al recurso, que las licencias médicas reclamadas se encuentran autorizadas, perdiendo por tanto oportunidad la presente acción por la desaparición sobreviniente del objeto del recurso. Acompaña al informe las resoluciones que autorizan las licencias médicas Folios 3-118637495, 4-21901138 y 3-119929238, todas de 24 de octubre de 2025. A folio N°14, el 03 de noviembre de 2025, evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción cautelar
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente acción se dirige contra COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este último organismo confirmó el rechazo de 3 licencias médicas de la recurrente, por reposo no justificado, previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que el informe evacuado por la COMPIN solicitó el rechazo del recurso, por pérdida de oportunidad, señalando que ordenó el pago de las licencias reclamadas por la actora. Acompaña resoluciones de licencias médicas de 24 de octubre de 2025, que autorizan el pago de las licencias cuestionadas. Tercero: Que, habiéndose acompañado por dicha recurrida las resoluciones que autorizan las licencias médicas Folios 3-118637495, 4-21901138 y 3-119929238, todas de 24 de octubre de 2025, la conducta reprochada en autos cesó, perdiendo oportunidad la acción ejercida, por no existir actuación alguna que desplegar por esta Corte, en sede cautelar de urgencia. Cuarto: Que no obstan a lo anterior las alegaciones formuladas, en su respectivo informe al recurso, por la Superintendencia de Seguridad Social.
Fallo
por tanto oportunidad la presente acción por la desaparición sobreviniente del objeto del recurso. Acompaña al informe las resoluciones que autorizan las licencias médicas Folios 3-118637495, 4-21901138 y 3-119929238, todas de 24 de octubre de 2025. A folio N°14, el 03 de noviembre de 2025, evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción cautelar en materias de seguridad social, ya que los derechos y garantías consagrados en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República no se ven resguardadas por ella. En cuanto al fondo, luego de exponer acerca del marco normativo regulatorio de las licencias médicas y facultades de revisión y control de dicha Superintendencia, señala que no ha existido acto ilegal o arbitrario de su parte. Sobre las justificaciones médico-administrativas del rechazo del pago respecto de la recurrente, señala que aquellos se exponen en la resolución cuestionada. Acompaña copia del expediente administrativo de la actora. A Folio N°15 se trajeron los autos en relación. CON LO EXPUESTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente acción se dirige contra COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este último organismo confirmó el rechazo de 3 licencias médicas de la recurrente, por reposo no justificado, previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que el informe evacuado por la COMPIN solicitó el rechazo del recurso, por p
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Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio N°1, el día 01 de octubre de 2025, comparece NADIA JOCELYN TORO HERNÁNDEZ y deduce acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA (COMPIN) y contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de 3 licencias médicas debido a reposo no justificado. Pide el pago de sus licencias médicas, y
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