SIN INFORMACION

SALINAS SANCHEZ CAROLA PATRICIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Carola Patricia Salinas Sánchez, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100168883 de 18 de marzo de 2026, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, fundada en mantener una orden de abandono del territorio nacional vigente, dispuesta mediante Resolución Exenta N°24301888 de 19 de junio de 2024, la que estiman atentatoria de su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Sostienen que la amparada, encontrándose en el país, cambió su estatus a residente temporaria y que, al vencer dicho permiso, cumpliendo con los requisitos legales, realizó una nueva solicitud de residencia temporal. Sin embargo, el 18 de marzo de 2026 fue notificada de la inadmisibilidad de esa solicitud, fundada en mantener vigente una orden de abandono del territorio nacional que no le ha sido comunicada, pese a que ha concurrido presencialmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, desconociendo, por ende, sus fundamentos. Refieren que el acto recurrido es ilegal, pues no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°19.880, en cuanto prescribe que los actos administrativos deben constar por escrito y ser notificados a los interesados. Agregan que la existencia de una orden de abandono en su contra, cuyo mérito desconoce, afecta gravemente su libertad personal, dejando a la amparada en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad, especialmente si se considera que registra residencia en el país desde hace más de tres años y que cuenta con medios económicos suficientes para costear su permanencia en Chile. Por lo expuesto, solicitan que se ponga en conocimiento de la actora los

Fundamentos

motivos que fundan la orden de abandono vigente. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Expone que, mediante Resolución Exenta N°24301888 de 19 de junio de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación de dicha resolución, de conformidad con el artículo 146 de la Ley N°21.325. Agrega que dicha resolución se encuentra firme y vigente, sin haber sido dejada sin efecto por sede administrativa ni judicial. Señala que, el 10 de diciembre de 2025, la amparada ingresó a través de la plataforma “Simple” una nueva solicitud de residencia temporal y que, al mantener vigente una orden de abandono, mediante comunicación electrónica folio N°95907274 de 18 de marzo de 2026, se le informó que dicha solicitud era inadmisible por improcedente, atendido el incumplimiento de la referida medida. Sostiene que la inadmisibilidad de la nueva solicitud se ajusta a lo dispuesto en el artículo 50, inciso final, del Reglamento de Migraciones, conforme al cual no se admitirán a trámite solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con medida de abandono vigente no cumplida. En ese sentido, afirma que la existencia de un acto administrativo firme que ordena la salida del territorio nacional impide la tramitación de un nuevo permiso de residencia mientras no se dé cumplimiento a dicha medida. Añade que el recurso de amparo es improcedente, por cuanto la no admisión a trámite de una solicitud de residencia no vulnera la libertad personal ni la seguridad individual de la amparada, máxime si ésta no mantiene una orden de expulsión en su contra. Indica, además, que la pretensión de la recurrente dice relación, en realidad, con conocer los motivos de una resolución administrativa previa, cuestión que -a su juicio- no corresponde ventilar por esta vía cautelar, sino mediante las herramientas administrativas o de acceso a la información que contempla el ordenamiento jurídico. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía constitucional se impugna la decisión de la autoridad migratoria, comunicada el 18 de marzo de 2026, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, fundada en que mantiene vigente una orden de abandono del territorio nacional dispuesta mediante Resolución Exenta N°24301888 de 19 de junio de 2024. Estiman que dicha decisión es ilegal, desde que se sustenta en una orden de abandono cuyos motivos la actora dice desconocer, por no habérsele notificado la resolución que la dispuso, circunstancia que -según afirma- le ha impedido conocer sus fundamentos y controvertirla debidamente. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que, mediante Resolución Exenta N° 24301888 de 19 de junio de 2024, se rechazó una solicitud anterior de residencia temporal de la amparada y se dispuso su a

Fallo

Por lo expuesto, solicitan que se ponga en conocimiento de la actora los motivos que fundan la orden de abandono vigente. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Expone que, mediante Resolución Exenta N°24301888 de 19 de junio de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación de dicha resolución, de conformidad con el artículo 146 de la Ley N°21.325. Agrega que dicha resolución se encuentra firme y vigente, sin haber sido dejada sin efecto por sede administrativa ni judicial. Señala que, el 10 de diciembre de 2025, la amparada ingresó a través de la plataforma “Simple” una nueva solicitud de residencia temporal y que, al mantener vigente una orden de abandono, mediante comunicación electrónica folio N°95907274 de 18 de marzo de 2026, se le informó que dicha solicitud era inadmisible por improcedente, atendido el incumplimiento de la referida medida. Sostiene que la inadmisibilidad de la nueva solicitud se ajusta a lo dispuesto en el artículo 50, inciso final, del Reglamento de Migraciones, conforme al cual no se admitirán a trámite solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con medida de abandono vigente no cumplida. En ese sentido, afirma que la existencia de un acto administrativo firme que ordena la salida del territorio nacional impide la tramitación de un nuevo permiso de residencia mientras no se

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Carola Patricia Salinas Sánchez, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100168883

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica