ARIAS RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Henry Gerard Lárez Rivas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Enrique Arias Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°37415 de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal e individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado ingresó a Chile el 1 de septiembre de 2024 por paso fronterizo no habilitado entre Bolivia y Chile, dirigiéndose posteriormente a la ciudad de Los Andes, donde reside actualmente. Refiere que el 3 de septiembre del referido año dio cuenta de dicho ingreso, ocasión en que fue notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, presentando dentro de plazo sus descargos y acompañando, entre otros documentos, el acta de notificación, copia de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, oferta de empleo, certificado de residencia y carta de recomendación. Añade que, pese a ello, la autoridad migratoria dictó la resolución impugnada, la que le fue notificada más de un año después de su ingreso al país. Expone que la decisión es ilegal por una indebida fundamentación fáctica, desde que la autoridad habría desestimado los antecedentes aportados por el amparado, sin otorgarle una oportunidad real para acompañar nuevos documentos que justificaran su situación. Señala, además, que el plazo de diez días conferido para formular descargos y reunir antecedentes relativos a su arraigo, vínculos familiares y circunstancias personales habría resultado insuficiente. Cuestiona también que la resolución sostenga que no existen mecanismos legales de regularización para personas que ingresaron por paso no habilitado, en circunstancias que, a su juicio, el artículo 155 N°8 de la Le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente vía, se impugna la Resolución Exenta N°37415 de 27 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y le impuso prohibición de ingreso por cinco años, por haber ingresado al país por paso no habilitado, decisión que se estima ilegal por carecer de suficiente fundamentación y por resultar desproporcionada en atención a sus circunstancias personales y familiares. SEGUNDO: Que, la Policía de Investigaciones informó que el amparado fue denunciado el 3 de septiembre de 2024 por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, quedando sujeto a medida de control y registra expulsión vigente, añadiendo que el 12 de enero de 2026 fue notificado personalmente de la resolución impugnada. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la medida recurrida fue dictada por autoridad competente, en un procedimiento ajustado a derecho, luego de notificar al amparado el inicio del procedimiento sancionatorio, recibir sus descargos y ponderar las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N°21.325, concluyendo que la expulsión era la única medida aplicable al ingreso por paso no habilitado. CUARTO: Que, de los antecedentes allegados, no se advierte ilegalidad en la actuación de la autoridad recurrida, desde que la medida impugnada aparece fundada en una causal expresamente prevista en la ley, fue adoptada por el órgano competente y precedida de un procedimiento en el que se otorgó al amparado la posibilidad de formular descargos, de modo que la discrepancia del recurrente con la ponderación efectuada por la Administración no basta, por sí sola, para desvirtuar la legalidad del acto. QUINTO: Que, en efecto, el ingreso al país por paso no habilitado constituye una causal legal de expulsión respecto de quienes carecen de permiso que los habilite para residir legalmente en el territorio nacional, sin que los antecedentes invocados en el recurso permitan concluir que, en la especie, la autoridad haya actuado al margen de sus atribuciones o con infracción del procedimiento establecido al efecto. SEXTO: Que, en estas condiciones, la resolución recurrida no puede ser calificada de ilegal y, por ende, no se configura una amenaza o privación ilegítima de la libertad personal o seguridad individual del amparado que autorice la adopción de medidas cautelares por esta vía.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°37415, de 27 de noviembre de 2025. A folio 4, informa la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que, señala que el amparado no registra movimientos migratorios. Expone que fue denunciado al Servicio Nacional de Migraciones por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley de Migración y Extranjería, por ingreso por paso no habilitado, mediante Informe Policial N°712 de 3 de septiembre de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes. Agrega que se encuentra sujeto a medida de control en dicho Departamento por la referida infracción migratoria. Asimismo, indica que registra expulsión vigente del territorio nacional, dispuesta por Resolución Exenta N°37415, de 27 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente, refiere que el 12 de enero de 2026 el amparado fue notificado personalmente del contenido de dicha resolución en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes, mediante acta de notificación, remitiéndose posteriormente los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones a través del Informe Policial N°74 de 28 de enero de 2026. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, mediante Acta de Notificación N°376 de 3 de septiembre de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile notifi
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Henry Gerard Lárez Rivas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Enrique Arias Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°37415 de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se
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