JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ LEONEL ENRIQUE GARCIA ESPINOZA

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, coincidiendo con los argumentos señalados por el Juez de Garantía, estima que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos formalizados y constituyen, además, presunciones fundadas de la participación que se ha atribuido al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, los delitos formalizados, la reiteración de conductas de la misma especie, registrando condenas anteriores por delitos de violencia intrafamiliar, incluso en contra de sus padres y de la misma víctima, el consumo problemático de alcohol, lo que influye en su escaso control de impulsos, existiendo un riesgo cierto de reiteración de la conducta, lo que se ve reforzado por el alto nivel de riesgo arrojado por la pauta de evaluación de la víctima, todo lo cual permite concluir que la medida cautelar de prisión preventiva decretada resulta aún idónea, necesaria y proporcional para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de marzo del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de LEONEL ENRIQUE GARCÍA ESPINOZA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-449-2026.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintiséis. A folios 3 y 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, coincidiendo con los argumentos señalados por el Juez de Garantía, estima que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica