7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DIEGO SALVADOR ZAPATA VARGAS

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-392-2026 Ruc: 2600054030-6 Rit : O-371-2026 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relatora: María Fernanda Bühler Ormazábal Fiscal: Emanuel Ibaceta Guzmán Defensor: Gabriel Ignacio Vargas Navarro Imputado: Diego Salvador Zapata Vargas. Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo a los escritos folios 3 y 4: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, de acuerdo a lo expuesto en estos estrados, la detención del imputado fue precedida de un procedimiento de control de identidad en la vía pública, en el marco del cual, si bien el sujeto controlado, de nacionalidad extranjera, se limitó a aportar un nombre a los funcionarios policiales, manifestó no contar con documento de identidad alguno ni con otro medio apto para acreditarla. En este escenario, a fin de trasladarlo en el vehículo institucional hasta la unidad policial más cercana, se le consultó si portaba algún elemento ilícito, ante lo cual respondió afirmativamente, exhibiéndoles una bolsa contenedora de una sustancia que impresionaba ser de aquellas controladas por la Ley nro. 20.000. 2º) Que, en este escenario, viene al caso recordar que el artículo 12 bis, inciso 1º, de la Ley 20.931, establece lo siguiente: “[e]n caso de que la persona sometida al procedimiento señalado en el artículo anterior no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular, según lo establecido en la ley N° 21.325, el funcionario policial deberá registrar y trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile dentro del más breve plazo para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley”. 3º) Que, de esta manera, aparece claro que la norma transcrita en el motivo que precede facultaba a los funcionarios policiales, en este caso, para efectuar el registro del sujeto cuya identidad controlaban, de modo tal que la cuestión a dilucidar estriba en si aquéllos contaban o no con facultades autónomas suficientes para consultarle si portaba algún elemento ilícito sin antes formularle las advertencias que previene el artículo 93 del Código Procesal Penal. 4º) Que lo cierto es que, al facultar el legislador expresamente al personal policial para efectuar autónomamente el registro del individuo controlado cuando éste no pudiere acreditar encontrarse en situación migratoria regular –cuyo es el caso de este imputado-, necesariamente ha de entenderse que dicha facultad comprende, asimismo, la de consultarle si porta algún elemento ilícito, al tratarse de una diligencia menos invasiva y que tiende, exactamente, al mismo fin que el aludido registro. 5º) Que, en estas circunstancias, no cabe sino concluir que en este caso el proceder del personal aprehensor se ajustó a la ley, por lo que, al haber discurrido la resolución en alzada en sentido contrario, incurrió en un error de derecho que será enmendado del modo que se dirá a continuación. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 132 bis y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 371-2026, con fecha 13 de enero de 2026, mediante la cual se declaró ilegal la detención de Diego Salvador Zapata Vargas y, en su lugar,

Fallo

se declara que dicha actuación se ajustó a derecho. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-392-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-392-2026 Ruc: 2600054030-6 Rit : O-371-2026 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relatora: María Fernanda Bühler

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