6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ABARCA/FISCO DE CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

134297-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 134.297-2022, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “Abarca con Consejo de Defensa del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 43 letra d) de la Ley Nº 18.961, en relación con el artículo 120 del DFL Nº 29 que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo y los artículos 19 Nº 2 y 26 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Código Civil, toda vez que si bien durante el año 2001 se dispuso la baja del recurrente de las filas de Carabineros de Chile con efectos inmediatos, por falta grave a la probidad, el decoro y dignidad policial, dada su participación en la comisión de un hecho delictual, siendo llamado a retiro absoluto al año siguiente, lo cierto es que con posterioridad a dicha circunstancia, fue absuelto de los cargos formulados en su contra por decisión de la Corte Marcial, según consta de la sentencia dictada con fecha 8 de enero de 2008, bajo el Rol Nº 922-2008. Lo anterior tornaba evidente su reincorporación a la institución de la cual fue injustamente excluido, cuestión que, no ocurrió. Por ello, en sede judicial debió instar por la nulidad de derecho público de la resolución que dispuso el retiro absoluto de las filas de Carabineros de Chile, la cual fue erróneamente desestimada por el tribunal a quo, al considerar la inexistencia de vicios que tornen plausible la decisión adoptada por la institución, siendo confirmada más tarde por el tribunal de alzada capitalino. Lo anterior implica una discriminación arbitraria en contra del recurrente, además de una clara falta de equidad, pues el personal institucional no goza de un derecho similar al que posee el resto de los funcionarios de la Administración del Estado, en orden a ser reincorporados en caso de ser absueltos en los procesos criminales dispuestos en su contra. Tercero: Que, la sentencia impugnada rechaza la acción refiriendo que, en la especie, cabe considerar que el recurrente no demostró los vicios que merman la validez del acto administrativo por el cual se dispuso el retiro absoluto de las filas de Carabineros de Chile, por cuanto sus alegaciones se circunscriben a una situación diversa, esto es, la ausencia de un procedimiento de reincorporación de los funcionarios alejados de la institución policial, como consecuencia de la absolución de los cargos formulados en el procedimiento criminal seguido en su contra. Cuarto: Que, se debe tener presente que en estos autos se ejerce la acción de nulidad de derecho público que es la herramienta procesal contemplada en el ordenamiento jurídico para obtener la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado que carecen de los requisitos que el ordenamiento establece para su existencia y validez. Este enunciado evidencia con nitidez el rol que dentro de nuestro ordenamiento jurídico le corresponde a la nulidad de derecho público, como una institución destinada a garantizar la vigencia del principio de legalidad, de acuerdo con el cual los órganos del Estado deben someterse en el desarrollo de sus actividades a lo preceptuado en la Constitución Política de la República y en las leyes dictadas conforme a ella. De acuerdo con la jurisprudencia asentada por esta Corte, la ilegalidad de un acto administrativo, que puede acarrear su ineficacia, puede referirse a la ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, defectos de forma, desviación de poder, ilegalidad en cuanto a los

Fundamentos

motivos y el objeto, como violación de la ley de fondo aplicable. Quinto: Que, desde esa perspectiva, es necesario señalar que la infracción de ley denunciada no guarda relación con las causales que determinan la procedencia de la nulidad de derecho público, puesto que la ilegalidad que puede afectar el retiro absoluto del actor no se encuentra asociada a los elementos del acto administrativo, como tampoco con cuestiones vinculadas a la forma, la competencia, el fin u objeto o la motivación de dicho acto, sino con una cuestión diversa como es la disconformidad del actor con la mantención de la decisión impugnada, en vista de considerar que es arbitraria, teniendo en consideración que no fue reincorporado a pesar de la falta de responsabilidad penal en los hechos delictuales que le fueron imputados, cuestión que no solo implica obviar la falta de identidad entre la responsabilidad administrativa y criminal, sino que, además, tal como se adelantó, aquello no se encuentra ligado de ningún modo con las causales que permiten reconocer que se trata de un acto nulo. Sexto: Que, al término de las reflexiones antes desarrolladas, necesariamente ha de concluirse que los jueces del fondo, al pronunciar el

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 43 letra d) de la Ley Nº 18.961, en relación con el artículo 120 del DFL Nº 29 que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo y los artículos 19 Nº 2 y 26 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Código Civil, toda vez que si bien durante el año 2001 se dispuso la baja del recurrente de las filas de Carabineros de Chile con efectos inmediatos, por falta grave a la probidad, el decoro y dignidad policial, dada su participación en la comisión de un hecho delictual, siendo llamado a retiro absoluto al año siguiente, lo cierto es que con posterioridad a dicha circunstancia, fue absuelto de los cargos formulados en su contra por decisión de la Corte Marcial, según consta de la sentencia dictada con fecha 8 de enero de 2008, bajo el Rol Nº 922-2008. Lo anterior tornaba evidente su reincorporación a la institución de la cual fue injustamente excluido, cuestión que, no ocurrió. Por ello, en sede judicial debió instar por la nulidad de derecho público de la resolución que dispuso el retiro absoluto de las filas de Carabineros de Chile, la cual fue erróneamente desestimada por el tribunal a quo, al considerar la inexistencia de vicios que tornen plausible la decisión adoptada por la institución, siendo confirmada más tarde por el tribunal de alzada capitalino. Lo anterior implica una discriminación arbitraria en contra del recurrente, además de una clara falta de equidad, pues el personal institucional no goza de un derecho similar al que posee el resto de los funcionarios de la Administración del Estado, en orden a ser reincorporados en caso de ser absueltos en los procesos criminales dispuestos en su contra. Tercero: Que, la sentencia impugnada rechaza la acción refiriendo que, en la especie, cabe considerar que el recurrente no demostró los vicios que merman la validez del acto administrativo por el cual se dispuso el retiro absoluto de las filas de Carabineros de Chile, por cuanto sus alegaciones se circunscriben a una situación diversa, esto es, la ausencia de un procedimiento de reincorporación de los funcionarios alejados de la institución policial, como consecuencia de la absolución de los cargos formulados en el procedimiento criminal seguido en su contra. Cuarto: Que, se debe tener presente que en estos autos se ejerce la acción de nulidad de derecho público que es la herramienta procesal contemplada en el ordenamiento jurídico para obtener la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado que carecen de los requisitos que el ordenamiento establece para su existencia y validez. Este enunciado evidencia con nitidez el rol que dentro de nuestro ordenamiento jurídico le corresponde a la nulidad de derecho público, como una institución destinada a garantizar la vigencia del principio de legalidad, de acuerdo con el

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Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 134.297-2022, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “Abarca con Consejo de Defensa del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por el

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