2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BUDINICH CON FISCO DE CHILE

Rol

16244-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N°16.244-2022 sobre reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N°2186, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirma la de primera instancia que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, el recurso de casación en la forma se funda en la causa del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 y 171, todos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, porque los sentenciadores desestimaron no solo la prueba pericial de la reclamante, sino también la prueba instrumental acompañada conjuntamente con la demanda y durante el término probatorio, como asimismo, el informe técnico especializado denominado Consultek, y la prueba testimonial, sin que exista ponderación de la misma. Tercero: Que debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales –salvo respecto de aquellos que expresamente indica– lo cierto es que el artículo 768 limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de su texto y también en la del número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, de lo expuesto, fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es improcedente en la especie, puesto que se está en presencia de un juicio regido por

Fundamentos

considerando Octavo, ya que es el resultado de un estudio acucioso y pormenorizado de transacciones efectuados en el espacio de tiempo cercano al acto expropiatorio, de terrenos cercanos al sub-lite que presentan similitud en su características de comercialización, ubicación, explotación y limitaciones, suficientemente explicadas en el dictamen, que se ajusta mejor al mérito de los antecedentes documentales e informe de la comisión de peritos, toda vez que aparece suficientemente fundado en hechos reales y objetivos, revestido de fundamentos plausibles, en el cual se utiliza una metodología clara y acabada, considerando el perito Lackington, a diferencia del perito de la parte reclamante, refiere transacciones efectuadas en diversos meses del año 2015, cercanas a la fecha de la tasación realizada por el Comité de Peritos, respecto de predios de una ubicación cercana, con similares condiciones y características que el predio expropiado, y en especial porque consideró también en su informe, a diferencia del informe del perito de la actora, no sólo las ventajas del predio expropiado, sino también las restricciones a las que está sujeto y sus limitaciones o desventajas. Por lo anterior, se estima que el valor entregado por la comisión de peritos para el metro cuadrado expropiado responde al estándar legal de cubrir el daño patrimonial efectivamente causado que corresponde de indemnizar al reclamante de autos. Décimo: Que, cabe precisar, que las limitaciones a las que está afecto el inmueble expropiado, también fueron señaladas en el informe de tasación N° 3339 de fecha 06 de Agosto del año 2015, acompañado a folio 1 por la reclamante, el que da cuenta también de la existencia de franja de restricción para edificar a orilla de carretera, limitaciones que a juicio de esta juez deben ser consideradas, puesto que para determinar el valor del metro cuadrado del terreno expropiado, no es posible abstraerse de las particularidades del mismo”. Concluyen los magistrados de la instancia, que la actora no logró establecer que el precio del metro cuadrado fijado por la Comisión de Peritos del MOP resulta inferior al valor real del lote expropiado, por lo que deben proceder a desestimar la demanda, sin que para ello obste la testimonial rendida por la parte reclamante, puesto que se trata de las declaraciones de testigos que entregan meras apreciaciones personales respecto de la tasación del inmueble, pero que no expresan cuáles son las características específicas de los terrenos que señalan que permita compararlos con el inmueble de autos, lo que conlleva a restar todo valor probatorio a lo declarado por los testigos. Luego, le restan mérito probatorio al instrumento consistente en el informe evacuado por el perito don Jorge Lackington, en causa Rol N°27.463-2017, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, puesto que de su examen se advierte corresponde a inmuebles de menor superficie y con características distintas, respecto de los cuales también concluyó el perito

Fallo

fallo y el modo en que ello fue capaz de influir en lo dispositivo del mismo, presupuestos que no concurren en el recurso en análisis.  Sin perjuicio de lo anterior, cabe relevar que los jueces ponderaron con detención la prueba pericial de la reclamante y de la reclamada, como se advierte en el motivo séptimo a noveno de la sentencia de primera instancia complementado por lo razonado en el fallo impugnado, realizando un análisis comparativo de ambos medios de prueba al tenor de las reglas de la sana crítica. En efecto, en la primera se señala lo siguiente: “según las reglas de la sana crítica, se puede establecer, en primer lugar, una importante diferencia en el valor del metro cuadrado, que asigna cada dictamen al predio sub-lite, siendo notoriamente mayor el avalúo de la pericia de la actora, ello porque considera valores referenciales de transacciones efectuadas en los años 2014, 2015 y 2017, mientras que los valores referenciales del informe de don Jorge Lackington, revelan operaciones realizadas durante el año 2015, año en que se efectuó la tasación. Que, conforme entonces con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, esta Juez llega a convicción que el valor del metro cuadrado del predio expropiado es aquel determinado en el dictamen pormenorizado en el considerando Octavo, ya que es el resultado de un estudio acucioso y pormenorizado de transacciones efectuados en el espacio de tiempo cercano al acto expropiatorio, de terrenos cercanos al sub-lite que p

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N°16.244-2022 sobre reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N°2186, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante, contra la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica