TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / WALKER DENHAM JAMES NORMAN
Rol
38104-2023
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, naturaleza que no comparte la resolución objeto del presente líbelo. 3° Que a mayor abundamiento, teniendo presente el claro tenor del artículo 1° de la Ley N° 20.886, que señala el ámbito de aplicación de la misma, haciendo remisión a los tribunales señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, con la excepción que la misma disposición establece; sin que dentro de estos se encuentren las causas que tengan su origen como la presente, que es de materia tributaria; no se vislumbra que se hubiese incurrido en los errores de derecho que el arbitrio refiere; razón adicional para que el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de trece de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí, téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38104-23. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de trece de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí, téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38104-23. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establec
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