TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FLORES/FISCO LOCAL ÑUÑOA

Rol

38206-2023

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, que en su literal d) dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente hace una relación de los hechos de la causa, de la prueba rendida, así como cuestiona la misma, -sin perjuicio de lo resuelto en la causa Rol N° 168-2023 de esta Corte a propósito de solicitud similar- invoca como fundamento de su arbitrio la declaración de dos testigos, así como señala la prueba consistente en las cámaras de seguridad, y los propios dichos del imputado, lo que presupone una nueva valoración de antecedentes que estaban disponibles antes del juicio, de lo que se colige que lo invocado no se ajusta a la causal deducida, lo que hace que de suyo el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado don Alejandro Orizola Peña en representación de Jonathan Flores Herrera. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; y al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito folio 63302-23; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 38206-23. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, que en su literal d)

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