SIN INFORMACION

MORA ESPINOZA MARIA VIRGINIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, María Virginia Mora Espinoza, de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la omisión de materializar el permiso de residencia temporal otorgado, al no poner a su disposición el correspondiente estampado electrónico ni otorgar un certificado de residencia en trámite, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile en 2017 por pasos habilitados y que, tras ser titular de una visación temporaria, presentó solicitud de permanencia definitiva el 6 de abril de 2021, bajo el número 21002451. Señala que, después de tres años de tramitación, mediante la Resolución Exenta N° 24.592.008 de fecha 23 de diciembre de 2024, la autoridad recurrida rechazó su solicitud de residencia definitiva, pero le otorgó en subsidio una residencia temporal. Indica que, con fecha 19 de julio de 2025, fue notificada de un requerimiento para cancelar derechos y adjuntar antecedentes penales para activar dicho beneficio, cumpliendo con el pago de la orden respectiva el 1 de agosto de 2025. Alega que, a pesar de haber transcurrido un tiempo considerable desde el pago, el servicio recurrido no ha habilitado la descarga del estampado electrónico ni ha emitido certificados que acrediten su regularidad migratoria. Sostiene que esta inactividad le impide renovar su cédula de identidad y realizar trámites básicos ante instituciones de salud y bancarias. Refiere que la situación es crítica pues requiere viajar con urgencia a Venezuela por razones familiares impostergables, pero se encuentra impedida de hacerlo ante el riesgo cierto de no poder reingresar a Chile, país donde reside y trabaja. Argumenta que la omisión de la recurrida constituye una restricción de hecho a su liberta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de materializar un permiso de residencia temporal ya otorgado, lo cual impediría a la amparada entrar y salir del territorio nacional y acreditar su regularidad migratoria, solicitando que se ordene la emisión inmediata del estampado electrónico o certificados habilitantes. Tercero: Que el Servicio recurrido, en sus informes de folio 4 y 13, alega la improcedencia de la acción argumentando que la amparada no habría efectuado el pago en el plazo de 180 días corridos que el organismo establece para la descarga del beneficio, señalando además que no existen registros de dicha transacción y que, al haber concluido el procedimiento con la resolución de diciembre de 2024, no corresponde otorgar certificados de residencia en trámite. Sostiene que la actora debe iniciar un nuevo proceso de "ratificación", descartando cualquier perturbación a la libertad personal por existir esta vía administrativa. Cuarto: Que, del análisis de la Ley N°21.325, no se advierte disposición alguna que establezca un plazo de caducidad de 180 días para la descarga o materialización de un permiso de residencia ya concedido, ni que imponga el trámite de "ratificación" como requisito para ejercer un derecho ya reconocido por un acto administrativo terminal y favorable. Por el contrario, rola a folio 1 el comprobante de pago de la Tesorería General de la República de fecha 01 de agosto de 2025, que acredita que la amparada cumplió con la obligación pecuniaria dentro de un plazo razonable tras la notificación del previo al rechazo. Quinto: Que la inactividad del Servicio, al no habilitar el estampado electrónico ni otorgar un documento que dé cuenta de la vigencia del permiso otorgado, constituye una perturbación ilegal a la libertad ambulatoria de la amparada. En efecto, al carecer de documentación vigente por causas ajenas a su voluntad, se ve impedida de ejercer el derecho de entrar y salir del territorio nacional, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental y reforzado por el artículo 38 de la Ley N°21.325, toda vez que de salir del país no tendría certeza de su reingreso regular, situación que el arbitrio constitucional de amparo debe corregir de manera urgente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de MARIA VIRGINIA MORA ESPINOZA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en consecuencia se ordena al Servicio que realice todas las gestiones necesarias para materializar y poner a disposición de la amparada el correspondiente estampado electrónico derivado de la Resolución Exenta N° 24592008 dentro de plazo de cinco días. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, quien estuvo por rechazar la presente acción de amparo, teniendo para ello presente que la materia debatida es de naturaleza netamente administrativa, relativa a la materialización de un beneficio ya otorgado, no advirtiéndose una privación o perturbación real a la libertad personal o seguridad individual de la recurrente que habilite la vía excepcional del amparo, como tampoco constan sanciones migratarias que afecten a la recurrente. A juicio de la disidente, la amparada dispone de una vía administrativa idónea y operativa para subsanar su situación, consistente en el procedimiento de "ratificación de residencia temporal" indicado por el Servicio recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1102-2026. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que ante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, María Virginia Mora Espinoza, de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la omisión de materializar el permiso de residencia temporal ot

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica