SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RAMÓN ANDRÉS SILVA ARO CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 1 de abril de 2026 comparece el abogado Carlos Pereira Peñailillo, en favor de Ramón Andrés Silva Aro, e interpuso un recurso de amparo en contra de los jueces María Esperanza Franichevic Pedrals, en su calidad de jueza presidenta de sala, Cristóbal Ávila Mora como tercer juez integrante, Piedad del Villar Domínguez, como juez redactora, que llevaron a efecto la audiencia en carácter de sentencia definitiva de fecha 15 de mayo de 2025. Expone que, la sentencia de primer grado impugnada, condena al amparado a la pena de 8 años de prisión efectiva, como autor del delito de abuso sexual contra persona menor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis, con relación al artículo 366 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Arguye que, del exhaustivo examen visual de la sentencia impugnada de primer grado, se desprende que las abundantes argumentaciones son insuficientes como pruebas valorativas y bajo el sistema de la sana critica, carecen de la fuerza probatoria, falta evaluación de la evidencia y que esta haya existido, y que en ello le corresponda responsabilidad al acusado o su participación. Alega, que no existe una clara evidencia de que los hechos acusatorios fueran concluyentes, indiscutibles y contundentes, que demuestren la veracidad de un hecho, que efectivamente existió y afectó a la víctima de abusos deshonestos, o violación, sin posibilidad de contradicciones y menos podrían darse las condiciones de que en ello, exista algún grado de participación al acusado. Agrega que el amparado antes de ser acusado, no tenía antecedentes penales y alega que, en la sentencia, a fojas 43, se señala textualmente que: “Este juicio y, en general, en este tipo de delitos que se cometen, justamente en la clandestinidad, no hubo pruebas suficientes para acreditarlo.” Por lo anterior, arguye que esta indeterminación se erige como una duda razonable que impide al tribunal emitir una decisión condenatoria, por lo que el tribunal deb

Fundamentos

considerando décimo cuarto, se aplica en favor del amparado la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N°6 del mismo código. Señala que, en la misma foja, se rechaza la concurrencia de la agravante del artículo 368 del código penal, ello por falta de pruebas. Argumenta que la certeza de los hechos narrados en toda la extensión de la sentencia definitiva impugnada, carecen de pruebas que determinen su existencia, son una real mentira o simulación absoluta, por lo que no produce efectos jurídicos no demuestra realidad, existen errores judiciales. Añade, que la privación de la libertad emana y es fruto de una denuncia falsa, que originó la sentencia condenatoria impugnada por esa parte, es absolutamente arbitraria, infundada, toda vez que ni existen pruebas fundadas que determinen el delito y la participación del amparado. Finaliza solicitando se acoja su recurso y se deje en inmediata libertad al amparado, mientras se tramite y falle el presente recurso, o disponer algún beneficio alternativo de libertad o, en su caso, ordenar la inmediata libertad, para luego así se restablezca el imperio del Derecho y se asegure la debida protección del amparado, persona recluida en el Penal de Rancagua, Módulo 51. A folio 4, con fecha 2 de abril de 2026, María Esperanza Franichevic Pedrals, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quien señaló que, de la sola lectura del libelo, se desprende que el peticionario acciona de amparo contra lo resuelto en una sentencia definitiva ejecutoriada, ya que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 8 años en el Complejo Penitenciario de Rancagua, lo que por sí solo ameritaría desestimar la acción impetrada, por cuanto la privación de libertad del amparado se encuentra justificada en una resolución judicial dictada conforme a la ley. Explica que, en la causa RIT 704-2024, se persiguió la responsabilidad penal de Ramón Andrés Silva Aro, a quien el Ministerio Público le imputó tres hechos: Hechos 1 y 3, delitos consumados y reiterados de abuso sexual impropio, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis, en relación con el 366 ter del Código Penal; y Hecho 2, delitos consumados y reiterados de violación impropia, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 Código Penal. Agrega que el juicio oral se realizó el día 5 de mayo del 2025 y el acusado fue defendido por un abogado de la Defensoría Penal Pública; que al término de la audiencia se comunicó la decisión unánime del tribunal, que fue condenar al amparado como autor del delito de abuso sexual (Hecho N°3) y violación impropia (Hecho N°2) ocurrido en la comuna de San Vicente; y absolverlo por los delitos de abuso sexual (Hecho N°1) y violación impropia (segunda parte, Hecho N°2). Aclara que, con fecha 15 de mayo del año 2025, se dictó la sentencia definitiva, que replicó la decisión anunciada. Añade que, comunicado el

Fallo

fallo en la audiencia del 15 de mayo del 2025, consta de la carpeta judicial que el abogado defensor pidió copia de los registros de audio el 16 de mayo del 2025 y se le otorgaron. Luego, el 2 de junio del 2025, se certificó por don Esteban Lizana Faúndez, Jefe de Unidad Administración de Causas del este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil que, “habiendo transcurrido el plazo que la ley concede para interponer recursos, sin que estos se hayan hecho valer por las partes, en contra de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2025, ésta quedó ejecutoriada para todos los efectos legales con fecha 31 de mayo de 2025”. Posteriormente, se remitieron los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, para el cumplimiento y ejecución del fallo, se ordenó notificar al sentenciado a través de Gendarmería de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Procesal Penal y vía correo electrónico a los intervinientes y se dispuso el archivo de los autos, por afinados. Finaliza señalando que, las últimas piezas de la carpeta virtual de la causa son la devolución de la prueba documental a los intervinientes y el patrocinio y poder conferido por el acusado Ramón Silva Aro, al abogado Carlos Pereira Peñailillo, escrito que se ordenó remitir al Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, por corresponderle su conocimiento, atendida la etapa de ejecución y cumplimiento de la condena. Acompañaron la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 1 de abril de 2026 comparece el abogado Carlos Pereira Peñailillo, en favor de Ramón Andrés Silva Aro, e interpuso un recurso de amparo en contra de los jueces María Esperanza Franichevic Pedrals, en su calidad de jueza presidenta de sala, Cristóbal Ávila Mora como tercer juez integrante, Piedad del Villar Domínguez

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica