SIN INFORMACION

BARRÍA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO - INDAP

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Alejandra Rosana Barría Obando, cédula nacional de identidad N° 12.760.471-1, funcionaria a contrata Grado 13 E.U.S, de dotación de la Dirección Regional de los Lagos, por sí, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), representado legalmente por su Director Nacional don Santiago Rozas Alessandri, por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, mediante la Resolución Exenta N° 0070-043396 de 26 de septiembre de 2025, y confirmada por la Resolución Exenta N° 0070-046043 de 10 de octubre de 2025, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nos. 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó a la institución en julio de 2006, cumpliendo distintas funciones de carácter administrativo; y que, a contar de marzo de 2025, atravesó un delicado estado de salud física y mental debido a miomas uterinos y otros padecimientos asociados. Relata que el 03 de marzo de 2025 se le extendió una licencia médica electrónica por 11 días (“Full-Reposo Miomas”). Sostiene que, ante la falta de registro de dicha licencia en los sistemas institucionales por causas que podrían ser técnicas o sistémicas, procedió de inmediato a utilizar días de feriado legal para justificar su ausencia, subsanando así cualquier eventual perjuicio al servicio o pago indebido. Reclama que no obstante lo anterior, la Dirección Nacional de INDAP aprobó el sumario y aplicó la medida disciplinaria de destitución, basada en la infracción grave al principio de probidad administrativa, conforme a los artículos 61 letra g) y 125 de la Ley N° 18.834. Añade que la resolución que rechazó la reposición señaló que el uso de feriado legal no constituía un elemento que atenúe la falta de probidad administrativa. Sostiene que la sanción de destitución es la medida disciplinaria más grave y solo p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Alejandra Rosana Barría Obando en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro (I) Guzmán Fuenzalida. Protección N° 24.488-2025.- Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Carolina Brengi Zunino e integrada por la Ministro señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Fernando Guzmán Fuenzalida

Texto Completo (Preview)

CA Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Alejandra Rosana Barría Obando, cédula nacional de identidad N° 12.760.471-1, funcionaria a contrata Grado 13 E.U.S, de dotación de la Dirección Regional de los Lagos, por sí, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), representado leg

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