SIN INFORMACION

RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra recurre de protección por Gabriela Diomar Rivas Núñez, ciudadana venezolana, domiciliado en Avenida Macul 3198, Macul, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en Zenteno N°1482, Santiago, por la afectación ilegal arbitraria y lesiva de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República a causa de la resolución N°2500100208360 de 22 de octubre de 2025, que declaró inadmisible la residencia definitiva solicitada el 16 de agosto de 2023, pues “...no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves...”. Estima ilícito lo resuelto al no especificarse las sanciones fundantes de la decisión. Pide se reestablezca el derecho por esta Corte al ordenar dejar sin efecto tal resolución y dar curso a la tramitación de la solicitud, con costas. Segundo: Se informa pidiéndose el rechazo del recurso, pues la persona interesada -quien ingresó por paso habilitado “Chacalluta” el 27 de febrero del 2019- fue sancionado mediante resolución exenta N°112755 de 08 de octubre de 2020 por residir y desempeñarse en Chile con permiso vencido al 22 de julio de ese año, sin perjuicio que posteriormente se otorgó residencia temporal para ello con vigencia al 16 de noviembre de 2023 en virtud de resolución exenta N°22474200 de 10 de noviembre de 2022. Se sostiene la licitud y razonabilidad del obrar reprochado por configuración del artículo 65 N°4 del Decreto N°296, cuya aplicación y vigencia le impide obtener la residencia definitiva. No obstante, se advirtió sobre la derivación de los antecedentes para la obtención eventual de un permiso de residencia temporal. Enfatizó, además, respecto de los 36 meses de residencia regular requeridos para la permanencia definitiva y que de ellos la interesada cumple sólo 24. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constituc

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Gabriela Diomar Rivas Núñez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°24115-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra recurre de protección por Gabriela Diomar Rivas Núñez, ciudadana venezolana, domiciliado en Avenida Macul 3198, Macul, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en Zenteno N°1482, Santiago, por la afectación ilegal arbitraria y

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